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Tribuna:ANTE LA HUELGA DEL 20-J
Tribuna
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Despido improcedente: pagan las víctimas

Todavía está muy reciente la huelga general en Italia, convocada por las tres centrales sindicales mayoritarias en aquel país que se pusieron de acuerdo en dar una respuesta inequívoca a los intentos del gobierno Berlusconi de modificación del art. 18 de la ley Estatuto de los Trabajadores Italianos.

La ley italiana fue durante muchos años un ejemplo normativo en el contexto europeo, al menos por dos razones. El citado artículo contemplaba el concepto de 'justa causa' para proceder al despido de un trabajador o de una trabajadora, de tal modo que correspondía a él o a ella optar por la readmisión caso de que el juez apreciara la inexistencia de este supuesto; y el art. 28 de tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales. Estas normas, la doctrina de los tribunales y la madurez de los agentes sociales ayudaron a consolidar unas relaciones laborales que, a finales de los 70, eran miradas con envidia desde nuestro país.

Nuestro Estatuto de 8 de marzo del 80 (LET) no recogió lo referido a la 'justa causa' del despido, dejando el 'incidente de readmisión' en manos del empresario, que era quien podía optar por readmitir o indemnizar al trabajador despedido improcedentemente. La tutela de la libertad sindical no apareció en nuestro ordenamiento hasta el año 85, con la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

La huelga general de 16 de abril en Italia logró parar los aspectos más negativos de aquel intento de reforma, aun sin alejar esta posibilidad del todo. El cambio que ha decretado el gobierno en nuestro país recuerda en muchos aspectos aquel intento: sin atacar el concepto jurídico de la improcedencia del despido directamente, sí viene a imponer algo similar en la práctica.

Dentro del paquete de medidas comunicado por el Gobierno el pasado 17 de abril se contempla en el punto 2.2.1. un epígrafe inequívoco: 'Eliminación de salarios de tramitación'. Su contenido es el siguiente: 'Iniciar el abono de las prestaciones por desempleo desde el día siguiente del cese en el contrato de trabajo, con independencia de su impugnación judicial, permitiendo desde la protección por desempleo el abono de las percepciones económicas por los períodos que ahora se venían abonando como salarios de tramitación, no procediendo el pago de estos últimos salvo en el caso de readmisión del trabajador previa declaración de la improcedencia del despido o de resolución judicial declarando nulo el despido, supuestos éstos en que el empresario debería restituir, a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por desempleo'.

Esto es justamente lo que el RDL 5/2002 de 5 de marzo viene a recoger en la reformulación del art. 57 de la LET Efectos de la readmisión. De esta manera corren por cuenta del trabajador despedido improcedentemente los salarios que antes abonaba el empresario (primeros 60 días) y cuyo exceso era pagado por el Estado. En esta operación el trabajador víctima de un despido declarado ilícito por un juez pierde cantidades (no es lo mismo cobrar los salarios que se venían percibiendo que el 70% de la base reguladora) y tiempo de prestación.

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Una sencilla reflexión desde supuestos prácticos nos llevaría a las siguientes conclusiones:

1. El cambio que decreta el Gobierno no es un cambio menor cuando afecta a tres importantes leyes.

2. Los efectos jurídicos, económicos y laborales del despido improcedente son sustancialmente distintos a los derivados de la normativa anterior. Desde el punto de vista del trabajador, peores. Se puede hablar de una transferencia de rentas de los trabajadores despedidos a las empresas y la Administración.

3. La nueva formulación, rebaja el coste del despido y penaliza la readmisión.

4. La relación indemnización/salarios de tramitación, tal como se da actualmente, se ve profundamente alterada. A menor antigüedad mayor impacto relativo. Si consideramos un supuesto de antigüedad media (menos de dos años) y un retraso medio (de 90 días) estaríamos hablando de un abaratamiento del entorno del 50%.

5. Si tenemos en cuenta que un gran número de despidos improcedentes se producen por el fraude de ley en la contratación temporal, (encadenamiento ilícito de contratos), la eliminación de los salarios de tramitación abarata de forma importante el despido, perjudica diferencialmente a los contratados temporales, que, al mismo tiempo, son los que tienen más difícil acceder a prestaciones por no reunir suficientes cotizaciones.

6. La medida restará importancia al proceso de conciliación previa. Al no estar ya penalizados los retrasos en la administración de justicia es posible que los juicios se retrasen. Se dirá que al fin y al cabo el trabajador ya está cobrando el paro.

7. Si no corren por cuenta de la empresa los salarios dejados de percibir por el trabajador o trabajadora, resultado de un acto ilícito, la diferencia entre el despido procedente e improcedente es irrisoria, sobre todo para trabajadores con contrato indefinido de fomento de empleo y/o bajos niveles de antigüedad. Despido procedente objetivo: 20 días por año (no hay salarios de tramitación). Improcedente en caso de indefinidos de fomento de empleo: 33 días por año (ya no hay salarios de tramitación, paga el trabajador). Diferencia entre uno y otro: 13 días por año.

Se podrán compartir o no estas razones, pero no se deberían ignorar. En este país, como en cualquier otro, tener razones, es signo de civilidad, contrariamente a lo que piensa algún conocido empresario. Quien no las tiene ni sabe ni quiere dialogar sobre ellas.

Joan Sifre Martínez es secretario general de CS CC OO-PV.

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