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Tribuna
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Sobre el tercer turno

Recogiendo un parecer ampliamente extendido en los medios profesionales la comisión de expertos que redacta el anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial contiene, entre otras novedades relevantes, la propuesta de supresión del llamado 'tercer turno' mediante el cual pueden acceder a la judicatura, sin oposición, profesionales del Derecho, turno introducido por la Ley Orgánica de 1985. El argumentum magnum en contra de ese tercer turno radica en imputada baja calidad de los candidatos que mediante el acceden a la judicatura. Uno dista mucho de ser un entusiasta de la ley de 1985 en general y del tercer turno tal y como se aplica en particular, y alguna cosa he escrito al respecto, pero me parece que justificar la supresión en argumentos del corte del enunciado es una idea digna de más detenida meditación. Entre otras cosas porque si por esa vía se reclutan malos candidatos la responsabilidad recae sobre los tribunales seleccionadores, que, en contra del espíritu de la ley, han convertido los concursos de méritos del susodicho turno en un sucedáneo de las oposiciones. Infalible receta para el fracaso.

Vaya por delante que la incorporación de juristas directamente, por nombramiento real, a los tribunales colegiados, en los que contaban con una reserva constitucional de un cuarto de las plazas era una parte sustancial del modelo judicial diseñado por Gómez de la Serna y que introdujeron el artículo 94 de la Constitución de 1869 (única en la que figura el acceso por oposición, que no está, por cierto, en la vigente ) y la Ley Orgánica de 1870. Se halla por tanto en la matriz del sistema judicial vigente. En su origen el sistema obedecía a la voluntad de evitar que el reclutamiento por cooptación que la oposición necesariamente supone separara al Judicial de los otros Poderes del Estado al posibilitar el cierre del cuerpo sobre sí mismo. Para ello, se posibilitaba la incorporación de juristas de prestigio, dotados de experiencia en la política y los negocios, a órganos judiciales importantes, prestigiados y bien remunerados. El sistema de la Ley Orgánica de 1985 no reúne esos requisitos y, por ello, estaba condenado a funcionar mal: es difícil reclutar a un abogado de campanillas para juez de primera instancia, y lo es aún más, si se le hace pasar por una suerte de oposición vergonzante encomendada a personas que en su inmensa mayoría son hostiles a la existencia de turno por razones de toda índole, desde la ideología a las prácticas restrictivas de la competencia.

Empero la ley de 1985 optó por esa solución porque tenía que afrontar un problema que sigue vigente: cualquier sistema de provisión de personal tiene que satisfacer al menos dos requisitos: proporcionar candidatos con la necesaria preparación y en la cantidad suficiente para satisfacer la demanda. A la altura de 1985 el sistema de oposición, que había excedido ampliamente el papel original para el cual fue concebido, no satisfacía ninguna de las dos. Lo primero se trató de paliar con una mejora de la Escuela Judicial, lo segundo arbitrando mecanismos suplementarios que permitieran atender una demanda de Justicia en crecimiento exponencial. Más de tres lustros después el sistema de 1985 ha fracasado. Las claves de es fracaso son sustancialmente dos: en primer lugar, se sigue manteniendo la concepción napoleónica del juez como empleado público, como funcionario, y se le paga como tal. Con independencia de otros vicios (nada menos indicado para un juez tutor de los derechos individuales que una mentalidad funcionarial) en un escenario de aguda competencia por la obtención de competencias profesionales escasas, las remuneraciones de los jueces median entre lo escaso y lo ridículo. Si una empresa, un bufete o una consultoría pagan esas competencias profesionales dos, tres, cuatro o cinco veces lo que el Estado paga a sus jueces esperar que se perpetúe la figura histórica del juez vocacional reclutado entre los mejores alumnos será el sueño de un hombre honrado, pero está condenado a ser un sueño.

En segundo lugar, hay un problema de número: ante una explosión de demanda de justicia hay una crisis del lado de la oferta: la plantilla actual (no llega a las cuatro mil plazas) es del orden de dos veces y un cuarto mas pequeña que la italiana y no llega a un tercio de la alemana (medido en jueces por número de habitantes ), por eso nuestra Justicia es más lenta que el caballo del malo del amigo Davó y el sistema mixto actual con oposición, antigüedad y tercer turno no llega a satisfacer ni siquiera la plantilla existente. Por eso proliferan jueces y magistrados que ni son profesionales, ni son de carrera, ni nada que se le parezca, a través de figuras que fueron pensadas para sustituciones puntuales y se están convirtiendo en parte sustantiva del sistema judicial realmente existente, cada vez menos parecido al diseñado por la ley.

En un escenario así suprimir el tercer turno me parece lo que a la luz de la experiencia aparece como claro: una idea manifiestamente mejorable. Porque es supresión no sólo no va eliminar ninguna de las causas que conducen a la crisis actual de la Justicia, es que van a agravar algunos de sus males. La idea de la supresión, que conlleva el acceso exclusivo mediante la oposición, unida a la restricción del acceso de juristas a órganos colegiados (hoy muy distante del veinticinco por cierto que los inventores de la oposición concibieron) sólo tendría capacidad para cubrir una plantilla del orden de un quinto a un cuarto menor que la actual. Y con ello, constante todo lo demás, conduce directamente y a medio plazo al colapso de la Justicia.

Suprimir o jibarizar el acceso de juristas a la judicatura puede tener compensaciones evidentes para el personal que ya está dentro (un fraile menos, una ración más) pero es dañosa para el interés público porque es dañosa para la Justicia. Y lo es aun cuando mantengamos la concepción preconstitucional de la Justicia como servicio público prestado por una Administración, excuso decir el juicio que merece desde la óptica de la Justicia considerada como Poder Judicial, garante de los derechos individuales. Si el enfoque que se va a dar a la reforma es ese, esto es, el mantener la mirada fija en el pasado arreglados estamos. Alguien debería recordarles a los 'expertos' que convertirse en estatuas de sal es el destino necesario de quienes se niegan a mirar al futuro. La reforme de la Justice est mal partie.

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Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU

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