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Tribuna:LEGISLACIÓN EMPRESARIAL
Tribuna
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La nueva empresa y los formularios

El autor defiende la implantación de un Estatuto de la Nueva Empresa que facilite el desarrollo de las pymes y desmenuza el proyecto, rechazando la propuesta de incluir los formularios que apoyan los registradores.

Sólo parabienes merece el proyecto que, para potenciar la economía nacional, venía anunciando el presidente del Gobierno y que el ministro de Economía está ultimando, el Estatuto de la Nueva Empresa, para facilitar la creación y desarrollo de empresas de pequeño y mediano tamaño.

La idea es certera, pues son las pequeñas empresas las que crean puestos de trabajo, producen innovación y desarrollo económicos y, a la postre, son las que generan más riqueza y prosperidad, sin los riesgos que para la estabilidad económica y social suelen llevar inherentes las grandes multinacionales. Sólo las pequeñas empresas, que por definición están dotadas de una organización ágil y flexible, son capaces de encontrar hueco en un mercado tan globalizado y competitivo como el actual, y aun de mantenerse en él a base de un continuado estado de alerta para dar respuesta eficaz a las circunstancias permanentemente cambiantes de ese mercado.

Se trata de eliminar las barreras que complican, alargan y encarecen la constitución de empresas

Ha pronosticado Jacques Attali que la empresa del siglo XXI, para cumplir su objetivo de producir riqueza e innovación, superando la presión de la urgencia, el desafío y el miedo, deberá ser pequeña y fluida; para competir deberá fomentar la competencia interna de su personal y de sus socios, y para responder con agilidad a los cambios del mercado deberá tener una estructura ágil, variada, y si no volátil, al menos 'nómada' o errante.

A estas ideas responde el Proyecto de la Nueva Empresa: facilitar su creación mediante la supresión de barreras y trámites inútiles o duplicados, asesoramiento integral y fomento de una estructura empresarial flexible capaz de reaccionar con reflejos expeditos. Siempre conforme al mandato del art. 51 de nuestra Constitución con la mirada puesta en el consumidor como primer destinatario de cualquier acción de gobierno, en convergencia con las mejores conclusiones del Informe Al Gore y del análisis PICQ.

Unificación de trámites. Y a esas mismas ideas debe responder la reacción de todos los operadores jurídicos que intervengan en la creación del marco jurídico de la empresa del futuro. No hay duda de que con el plan gubernamental de simplificación burocrática converge el proyecto de las ventanillas digitales de trámite unificado (one-stop office) que el notariado promueve, ventanillas que, aprovechando la técnica digital, mediante copias electrónicas son capaces de realizar, en unidad de acto, tiempo y lugar, todos los trámites previos, coetáneos y posteriores de los actos societarios. Esas ventanillas, únicas sólo en la función, a las que podrán incorporarse los operadores que no opten por crear otras similares, representan un avance decisivo en el concepto mismo de la denostada tramitación, que de un rosario pintoresco de idas y venidas, pasa a ejecutarse en instantes simultáneos. Magnífica experiencia-piloto para una futura generalización de esta ventaja de interés general.

Formularios no, por favor. No parece, en cambio, responder a estos principios la propuesta, ostensiblemente fuera de encaje, defendida en informes y declaraciones mediáticas por los registradores, de ofrecer a los empresarios unos pre-estatutos o formularios-tipo precalificados que den cabida a cualquier fenómeno asociativo. Esta apelación a los formularios no es nueva, es una muestra más del manierismo jurídico, que hace poco denunciaba en sus páginas de opinión la revista Escritura Pública, al que están reduciendo el derecho algunos registradores con unos controles estereotipados y de vuelo corto, que terminan por restar frescura creativa a los estatutos societarios, condenando a las sociedades a vivir en moldes y formulismos manidos y estandarizados.

Porque detrás de esa propuesta de formularios hay un grueso error de concepción. La economía de mercado y la libertad de empresa son dos postulados del desarrollo económico que respiran con la libertad y se agostan con la estandarización. Tanto ésta como su instrumento, el formulario, con sus resabios a doctrina única y a policía del pensamiento, en suma, a fascismo jurídico, están reñidos con la creatividad. Decía Orwell que los formularios ahogan la disidencia y el matiz del pensamiento. También ahogan la riqueza creativa de la diversidad y la eficacia de la diferencia en las formas de asociación. Pero precisamente es esa diversidad innovadora lo que busca el emprendedor y lo que quiere estimular el programa de Nueva Empresa, destinado a primar no la homologación, sino justamente lo contrario, la innovación, la iniciativa y la imaginación de los empresarios, que por naturaleza están obligados a mantener una posición elástica y flexible, pues sólo con ella y con reflejos listos podrán abrirse hueco y dar respuesta eficaz a los retos de un mercado globalizado. ¿Cabe mayor contradicción que ofrecer uniformidad a quienes se proponen innovar? ¿Tiene sentido que a empresas nuevas, que se proponen aportar vitalidad, iniciativa y talento creativo a la economía nacional, se les ofrezca un formulario homologado como esquema uniforme de funcionamiento? Pobre respuesta daremos los juristas a la nueva empresa si teniendo que ser cada día más errante y móvil, nómada decía Attali, para soportar la presión de la urgencia y de la innovación, la dotamos por todo equipamiento jurídico con un formulario estandarizado. Sería como equipar a un agente secreto con una armadura medieval.

No se trata de uniformizar. Se trata de eliminar las barreras administrativas que complican, alargan y encarecen la constitución de las empresas, simplificando al máximo los trámites y reduciendo al mínimo los costes. Ya Adam Smith escribió que los leguleyos, para aumentar sus emolumentos, multiplicaban trámites y palabras por encima de cualquier necesidad, corrompiendo los mecanismos y el lenguaje de todos los tribunales de Europa, y en la misma línea, nuestro Tribunal Constitucional ha afirmado repetidamente que el ejercicio de los derechos no puede quedar comprometido u obstaculizado por formalismos enervantes. Hora es ya, y a ello contribuirá no poco la evolución tecnológica, de que se depure la jerga jurídica de toda su hojarasca y las actuaciones de todos los ritos vacantes.

Estructuras a medida. Justamente la nueva empresa, por su carácter dinámico e innovador, precisa más que nadie de un asesoramiento integral y particularizado capaz de brindar al emprendedor la forma societaria más adecuada a sus circunstancias personales y patrimoniales, y de adaptar luego el esquema legal de la forma escogida a la estrategia que pretenda desarrollar en el mercado. No pueden remitirse a un formulario aspectos tan decisivos en el devenir de una empresa como su financiación, su dirección, la forma de administrarla o modificarla, su carácter abierto o cerrado, los compromisos de aportar actividad, su posible internalizaciòn y tantas otras circunstancias que pueden predeterminar respuestas previstas a retos perentorios de los que en ocasiones puede depender el éxito de un negocio. A esta idea de asesoramiento e información individuales responde el proyecto de red CIRCE, creación de una infraestructura de centros de asistencia a emprendedores, y a esta idea se debe conformar la respuesta de los juristas, repudiando los formularios y contraofertando con la seguridad de que un servicio individualizado de estatutos a los nuevos empresarios no alterará en ningún caso las previsiones de plazo del legislador.

Nimia dificultad. ¿Por qué se duda en implantar este servicio de estatuto diversificado para la Nueva Empresa? Solamente porque se desconfía de los plazos y demoras en la calificación de los registradores. Hay, en efecto, razones para sospechar que puedan no cumplir su misión en 24 horas, y ellos mismos alimentan esta sospecha cuando defienden unos estatutos-tipo oficiales no necesitados de calificación. Y ante este nimio óbice, el proyecto se amilana y termina por propugnar esos formularios que van a quedar registrados en 24 horas. Bien es verdad que se permite al emprendedor optar por un estatuto particularizado, pero ya sin ventajas, es decir, condenado al régimen normal de escollos y tardanzas de los registros, que son los habituales en los monopolios, calificados poco ha desde el Gobierno de insufribles.

Mejor solución. Es una alternativa diabólica. Eso es condenar al emprendedor al uso de los formularios y privarle de su derecho a decidir su marco empresarial. No es la mejor solución. Porque no es que sea materialmente imposible calificar en 24 horas, ni que no haya registradores con capacidad y preparación para hacerlo. El temor a que no se cumplan los plazos deriva sólo del sistema rígido de exclusivas territoriales con que operan. Con mínimas reglas de competencia ese temor desaparecería.

No vamos a debatir ahora sobre si, en una materia como la mercantil, en que no hay tracto de titularidades ni intereses contrapuestos, una segunda calificación tras la obligatoriamente hecha ya por el notario es o no necesaria. Aceptando como hipótesis su conveniencia en el momento actual, la pregunta correcta es: ¿debe sacrificarse en aras de un recusable sistema de reparto el mejor derecho de los emprendedores a quedar dotados de un estatuto diversificado? ¿No será preferible un sistema que permita para este supuesto excepcional la elección del registrador que por especialización y preparación sea capaz de calificar en 24 horas un estatuto diferenciado, que los hay y lo harán? ¿No será preferible una excepción en el sistema de exclusivas de los registros a que todos los emprendedores, si quieren salvar el calvario del monopolio, se vean forzados a utilizar el mismo estatuto, para luego tener que particularizar su marco empresarial con documentos y pactos sociales secretos que quedan alejados de la recomendada transparencia mercantil? ¿Tendrá que alumbrarse lastrado este proyecto de interés general de la Nueva Empresa solo por respetar una tipicidad, recusada por la ciudadanía, del marco operativo de una corporación?

El sistema de libre elección de registrador para calificar estuvo incluido hasta el último instante en el proyecto de Ley de Acompañamiento, y el de elección parcial sólo está pendiente de reglamento. ¿Por qué no incluirlo también como experiencia piloto en la nueva metodología administrativa que inaugura el Estatuto de la Nueva Empresa?

José Aristónico García es notario.

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