El cambio de auditor brilla por su ausencia
Bruselas sugiere que los socios dejen de trabajar para un cliente, como máximo, a los 7 años
Hasta una modificación legal aprobada hace siete años (Ley 2/95, de 23 de marzo), las empresas españolas y las italianas eran las únicas en Europa que tenían un tope temporal para cambiar de firma auditora. En una España menos rodada que otros países como el Reino Unido o EE UU, se pensaba que acotar un plazo -un mínimo de tres años y un máximo de nueve- era una buena vía para garantizar la independencia del auditor. Tras intensos debates basados en la experiencia anglosajona y en la propia, aún incipiente, sobre los problemas de familiarización con los nuevos clientes que provocaban una rotación elevada, los auditores consiguieron que, una vez transcurrido el periodo inicial de contratación de una firma, ésta pudiera ser reelegida anualmente.
Los expertos consultados subrayan que, pese a que las leyes siempre son mejorables, la posibilidad de realizar estas renovaciones anuales es buena. 'Son necesarios entre dos y tres años para que un auditor pueda conocer de veras una empresa, sus clientes y sus riesgos. Los cambios en poco tiempo acababan generando menor calidad del trabajo de los auditores y más riesgos incluso que los que se quería evitar en materia de independencia con una rotación elevada', señala José Luis López Combarros, presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Otros expertos confiesan que, vista la responsabilidad y complejidad de una auditoría, el 'interés' por hacerla para un cliente sabiendo que es la última tendía volverse tibio.
El ICAC, dependiente del Ministerio de Economía, está determinado a que en el marco legal español se incluyan las recomendaciones que prepara el comité de auditoría europeo. Bruselas está por proponer un plazo máximo de siete años consecutivos para que cambien el auditor (que no la firma) con máxima responsabilidad en el trabajo para una empresa cliente, y que no pueda volver a trabajar para ésta hasta que transcurran dos años. Los expertos de Bruselas también alertan del 'riesgo para la independencia' que supone 'una implicación prolongada' del mismo equipo auditor que encabeza el socio obligado a rotar. 'La armonización europea es buena, en un contexto de internacionalización de la economía', añade López Combarros.
Con el actual marco legal, que, según el socio de Ernst & Young Francisco Aranda, 'se cumple a rajatabla', en la práctica la rotación de firmas es casi inexistente. Lo usual es contratar a una firma por un mínimo de tres años y, después, renovar año a año el contrato. 'A partir de 10 años con la misma auditora, las empresas empiezan a plantearse un cambio por higiene', explica Aranda.
'Aunque la renovación del contrato sea un formalismo, tener que renovar implica un cierto esfuerzo de la compañía. La posibilidad de un cambio está ahí', subraya Valentí Pich, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Las leyes no escritas apuntan que un cambio en el accionariado de la compañía suele comportar la lógica operativa de que el comprador imponga su auditor. Casos como el de Enron pueden haber empañado la imagen de la profesión, pero Pich añade que, 'para los auditores, dejar de sentirse cómodos trabajando para un cliente también es un factor que origina cambios'.
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