Anulada una sanción a una juez por retrasos en los procesos
El Tribunal Supremo ha anulado la sanción que impuso el Consejo General del Poder Judicial en 1997 a una juez de Instrucción de la provincia de Granada, como autora de una falta disciplinaria grave, por retrasos en la tramitación de procedimientos. El Supremo destaca que en 1995, el año en que acumuló los retrasos, la juez tuvo un delicado embarazo que concluyó en aborto, el personal de su Juzgado estaba poco preparado y tuvo varias bajas temporales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estima el recurso presentado por la juez, cuyas iniciales son A.E.C., y anula la multa de 300,5 euros (50.001 pesetas) que le impuso el CGPJ.
Según la sentencia, 'no se puede hacer recaer sobre la persona de la demandante un estado de cosas que hacía prácticamente imposible el mantenimiento del normal despacho de los asuntos'. Además de la 'poca preparación del personal' de su Juzgado, la sentencia recalca que el estado de salud de la recurrente era 'delicado'.
'Podrá haber una organización del trabajo en el Juzgado más o menos perfectible, pero en ningún caso una desidia de la recurrente que la haga acreedora de la sanción impuesta, con mayor motivo si se tiene en cuenta que a pesar de su delicado embarazo continuó al frente de su puesto de trabajo', añade el fallo.
La resolución del CGPJ se basaba en una inspección realizada el 27 de marzo de 1996, e indicaba que la actividad resolutoria de la juez en 1995, registraba 'una clara disminución en materia penal'.
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