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Una sentencia reconoce como accidente de trabajo el estrés por un conflicto laboral

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria ha reconocido el estrés que sufre un trabajador por un conflicto con su empresa como accidente de trabajo, según informa Comisiones Obreras de Euskadi. La demanda fue presentada por el empleado de una empresa de helados, delegado de CC OO. La sentencia indica que 'el proceso de incapacidad temporal que sufrió el trabajador durante varios meses debe ser atribuido a contingencia profesional por accidente de trabajo como consecuencia de un conflicto que mantiene con la empresa desde 1997'.

El trabajador en cuestión inició en abril del año pasado un proceso de incapacidad temporal por ansiedad cuyo diagnóstico señalaba 'conflicto laboral por estrés', del que se le dio de alta y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) atribuyó a 'enfermedad común'.

Posteriormente, la inspección de Trabajo emitió sendos informes en los que se observaban indicios suficientes para considerar que el proceso se originó 'en un conflicto personal con su jefe directo, como consecuencia de la denegación del permiso al delegado para acudir a una reunión de la comisión negociadora' como representante de los trabajadores.

La sentencia ha determinado que existe relación entre la reacción ansioso-depresiva desencadenada y las circunstancias laborales. CC OO, en definitiva, considera que se ha reconocido el 'síndrome del quemado' y que este caso pone en evidencia de nuevo 'el olvido reiterado de los riesgos psicosociales en las evaluaciones de riesgo y planes de prevención que están realizando mutuas y otros servicios'.

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