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La Comisión pide al Tribunal Europeo que aplique a los incentivos vascos la doctrina del 'caso Daewoo'

Las diputaciones sostienen que Bruselas se excedió al abrir un expediente general

La guerra judicial entre las diputaciones forales y la Comisión Europea por los incentivos fiscales a la inversión vivió ayer una nueva batalla en el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo. Mientras las diputaciones trataban de convencer a los cinco jueces de que la apertura del expediente general en julio de 1999 a los incentivos fiscales a la inversión vigentes entre 1995 y 2000 fue ilegal, la Comisión recalcó que el Tribunal ya se ha pronunciado en contra de ellos en los casos de Daewoo y Ramondín.

En un duelo que ya empieza a ser recurrente, el abogado de la Comisión, el español, Francisco Santaolalla, recordó que el pasado 6 de marzo el Tribunal de la Unión Europea ya dictó una sentencia en contra de dichas ayudas en los casos concretos de las empresas alavesas Demesa, filial de la coreana Daewoo y fabricante de electrodomésticos, y Ramondín, productor de cápsulas para botellas de vino. En consecuencia, argumentó, ahora debe pronunciarse en el mismo sentido contra los regímenes de incentivos que se aplicaron a las empresas. En ambos casos el Tribunal consideró que los beneficios fiscales concedidos suponen ayudas de Estado ilegales.

Una sentencia favorable a las diputaciones -por apreciarse un defecto de forma en la apertura del expediente por parte de Bruselas- supondría la anulación de todo el procedimiento posterior. En todo caso, la Comisión podría volver a abrir un expediente con los requisitos que se le exijan en el fallo, que se demorará varios meses. Los incentivos cuestionados son el crédito fiscal del 45% -que permitía recuperar mediante deducciones ese porcentaje de las nuevas inversiones que superaran los 2.500 millones de pesetas- y las llamadas minivacaciones fiscales, que suponían reducciones de la base imponible del Impuesto de Sociedades del 99%, 75%, 50% y 25% respectivamente los cuatro primeros años en que la empresa obtuviera beneficios. Estas normas fueron derogadas tras la paz fiscal firmada en enero de 2000 entre las administraciones central y vasca. Sin embargo, Bruselas prosiguió con su expediente por estimar que los efectos de las ayudas proseguían tras su derogación.

El abogado de las diputaciones, Antonio Creus, recalcó que las ayudas ya no están vigentes y se esforzó por convencer a los jueces de que la Comisión había abierto el expediente en términos generales y prejuzgando el resultado. De hecho, insistió en que no recogía una sola duda y que los términos de su conclusión desfavorable para las diputaciones, dictada en julio del pasado año, eran idénticos a los de su apertura, en la que ya se calificaban provisionalmente los ayudas como de Estado. Santaolalla explicó al Tribunal que era lógico que no hubiera muchas dudas ni grandes diferencias, ya que el procedimiento se abrió justo después de que la Comisión cerrara con una resolución desfavorable los expedientes de Demesa y Ramondín.

Las preguntas de los jueces a las dos partes no se ciñeron tanto a los incentivos en sí mismos como a la posibilidad de recurrir o no la apertura de un expediente. Esta premisa la negaba la Comisión por falta de precedentes. Sin embargo, Creus adujo que existían casos semejantes. La preocupación de los magistrados responde, según fuentes jurídicas presentes en el juicio, a que aceptar un recurso sobre una apertura de expediente puede colapsar al propio Tribunal.

Posibilidad prevista

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El abogado de las diputaciones explicó a los jueces que la posibilidad de recurrir un acto administrativo está prevista en las legislaciones de los Estado miembros sin esperar a la conclusión del expediente. 'Necesitamos que se anule la apertura para que la Comisión pueda enumerar los puntos concretos sobre los que se abre el expediente y no se plantee como un tema general', señaló, antes de puntualizar que se deben poner unos límites a la discrecionalidad de la Comisión para actuar.

Pero la discusión entre las partes no pudo obviar las propias ayudas fiscales. Santaolalla, que siempre ha representado a la Comisión en estos asuntos -cuestión prejudicial y juicio de los casos Daewoo y Ramondín, cuya sentencia está recurrida en casación-, recordó que hay hasta 25 causas pendientes sobre esta materia. Mantuvo también que la sentencia del pasado 6 de marzo debería ser tenida en cuenta en este y otros casos. Tras compararlos, el abogado de la Comisión Europea restó importancia al hecho de que el caso ya sentenciado se refiriera a la aplicación de las normas y el juzgado ayer, a las propias normas. Señaló que los argumentos de las diputaciones eran exactamente los mismos que los mantenidos en los casos anteriores.

El abogado de las diputaciones añadió otro defecto al expediente y al fondo del asunto. Señaló que el crédito fiscal existía en la legislación vasca desde 1984, dos años antes de la adhesión de España a la Comunidad Europea, y por tanto no podía ser calificado como ayuda de Estado. Ambas partes acudieron en sus alegaciones a la jurisprudencia, pero Antonio Creus, cuya habilidad fue reconocida por uno de los jueces, quiso remarcar la discrecionalidad de la Comisión, al no haber considerado otras ayudas similares como de Estado. En este sentido recordó que Bruselas no calificó como tales las deducciones fiscales que se establecieron en Italia para la afloración de la economía sumergida, ni las ayudas establecidas por Alemania para la compra de aeronaves.

Cierto optimismo en una larga pelea

'Soy optimista'. Javier Urizarbarrena, diputado de Hacienda vizcaíno, territorio que encabezó la mayor delegación vasca, consideró al final de la vista que se habían generado dudas. Su colega alavés, Juan Antonio Zárate, no quiso llegar a tanto, pero sí reconoció que la cuestión de los incentivos se había convertido en una especie de laboratorio para el Tribunal de Primera Instancia con sede en Luxemburgo. En cualquier caso, ambos responsables de Hacienda se plantean este conflicto como largo. Tras este juicio está aún pendiente y en fase de instrucción el del recurso contra la conclusión del expediente de investigación de los Quince, vista que sólo se celebrará si la sentencia es favorable para los intereses vascos. La representación guipuzcoana tuvo ayer un nivel técnico. En lo que las haciendas están de acuerdo es en que ya nadie en la UE cuestiona el propio régimen fiscal vasco, el sistema de Concierto. 'La polémica es sólo sobre su aplicación', señaló Zárate. 'De forma expresa, no, pero tácitamente se ha reconocido que el régimen vasco tiene carácter general', indicó Urizarbarrena. Lo que las haciendas reconocen es que la decisión del Tribunal de Primera Instancia del pasado 6 de marzo contraria a las ayudas a Daewoo y Ramondín puede influir en los demás procesos. Aun así, Urizarbarrena recordó que son asuntos concretos y que no es lo mismo hablar de ayudas fiscales generales. Las diputaciones siempre han manifestado su voluntad de recurrir hasta el final. Si perdieran este juicio, casi con toda probabilidad recurrirían en casación ante el mismo tribunal.

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