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Los vocales piden más precisión sobre las causas que impidan fundar partidos

Los dos ponentes designados para el informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Partidos Políticos coinciden, entre otros retoques jurídicos que proponen, en modificar el artículo 2, para reducir las causas de incapacitación para promover un partido. El anteproyecto exige, para promover un partido, no haber sido condenado, además de por asociación ilícita, 'por alguno de los delitos graves previstos en los títulos XXI al XXIV del Código Penal'. El propio Adolfo Prego cuestiona 'una incapacitación tan general' y estima que 'deben concretarse los tipos penales incapacitantes'.

La parte común del informe propone también que se precise 'el momento de comisión del delito', para saber si se produjo en 'periodos pre o posdemocráticos' y establecer una especie de prescripción.

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Hay acuerdo en la reforma del artículo 5, que prevé que el Ministerio del Interior comunique la existencia de indicios de ilegalidad al fiscal, para que éste inste la declaración de ilegalidad. Los ponentes estiman 'más adecuado' que sea el Ministerio Fiscal el que informe sobre la existencia de indicios de ilegalidad y, a la vista del informe, que el Ministerio del Interior rechace, en su caso, la inscripción, con ulterior recurso a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ya que 'no se puede decretar la la ilegalidad de una organización que todavía no ha nacido legalmente'.

Otro punto de acuerdo, respecto del artículo 8, pide que sean 'los comportamientos antidemocráticos, (...) y no las ideas políticas, las que posibiliten la ilegalización de un partido'. El borrador de informe contabiliza 12 menciones del término 'terrorismo' en el artículo 8.3 y llega a la conclusión de que, 'desaparecido el terrorismo de la realidad social (...) el anteproyecto de ley orgánica que se informa carecería de sentido y alcance'.

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