_
_
_
_

Los fondos piden mejoras fiscales

Las gestoras y partícipes quieren más beneficios en el nuevo IRPF

Gestoras y partícipes reclaman un mejor tratamiento fiscal para el ahorro en fondos de inversión. Las propuestas son tres: no pagar impuestos cuando se traslade el capital de un fondo a otro; reducir el plazo para aplicar sobre las ganancias el tipo fijo (sería del 15%, no del 18% actual) a seis meses y ampliar la posibilidad de compensar las pérdidas.

Agentes y partícipes quieren la exención total de tributación y, por tanto, también de retención a cuenta de IRPF en los cambios de un fondo a otro

Ahora que el Ejecutivo está en plena elaboración del nuevo IRPF, las gestoras y partícipes empiezan a reclamar un mejor tratamiento fiscal para el ahorro que se canaliza en fondos de inversión. Las propuestas son básicamente tres. Se trataría, en primer lugar, de no pagar impuestos cuando se traslade el capital de un fondo a otro. Reducir el plazo para aplicar sobre las ganancias el tipo fijo (sería del 15%, no del 18% actual) a seis meses y ampliar las posibilidades de compensación de las pérdidas. A la vez que Hacienda considera estas propuestas, también desempolva su antigua idea de suprimir definitivamente los coeficientes reductores de las plusvalías que se aplican a las participaciones en fondos adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994.

Desde la aprobación en 1996 de un real decreto en el que se modificaba de forma radical el tratamiento fiscal de las plusvalías (ganancias) por venta de participaciones en fondos de inversión, el Gobierno no ha cesado de plantear nuevos cambios tributarios sobre estos productos. Algunos se han hecho realidad (supresión de los coeficientes de actualización que corregían el impacto de la inflación, aplicación de una retención a cuenta del IRPF, reducción a un año para que las ganancias tributen a un tipo fijo del 18%...) mientras otros han caído en el olvido. En estos días de preparación de un nuevo IRPF vuelven a salir a la luz algunas de las principales demandas del sector y los partícipes.

La primera y más beneficiosa para los particulares -pero más cara para las arcas del Estado- es la de lograr la exención total de tributación y, por tanto, también de retención a cuenta del IRPF, en cualquier cambio de fondo de inversión, estableciendo un tiempo máximo de reinversión de 15 días. Con una medida de este tipo, que sin embargo plantea problemas técnicos de seguimiento, no sólo se fomentaría la competencia entre las instituciones, sino que permitiría a los partícipes ampliar sus posibilidades de diversificación en sus carteras. La Comisión Nacional del Mercado de Valores e Inverco siempre han respaldado una reforma en este sentido.

Tratamiento de las pérdidas

En la actualidad, las plusvalías conseguidas por la venta de participaciones en fondos de inversión en más de un año tributan al tipo fijo del 18%. En menos tiempo, a los tipos marginales de los contribuyentes. Partícipes y gestoras reclaman a la Administración Tributaria no sólo que este tipo fijo baje al 15% (adaptándose a la nueva escala tarifaria del IRPF), sino también que se reduzca a seis meses el plazo necesario para conseguir esta tributación fija. Un cambio fiscal de esta naturaleza beneficiaría de forma más que significativa a los partícipes con tipos impositivos altos que operen en los cortos plazos.

Las pérdidas que se soportan en la compraventa de participaciones en fondos con menos de un año de antigüedad gozan, en la normativa actual, de algunas ventajas. En primer lugar, sirven para compensar las posibles ganancias obtenidas en otras operaciones sobre acciones con menos de un año de permanencia en el patrimonio del inversor. En segundo lugar, y si éste último tipo de plusvalías no existe, estas pérdidas permiten reducir la base imponible del contribuyente en el IRPF. Sin embargo, los expertos consideran que estas ventajas se 'quedan cortas' cuando se tienen en cuenta los límites actuales: por un lado, el plazo de compensación de cuatro años les parece escaso y solicitan su ampliación a cinco o más ejercicios. Por otro, el tope vigente del 10% de compensación con rendimientos del trabajo del particular les parece discriminatorio y reclaman directamente su supresión.

Supresión de los 'reductores'

Gran parte de los técnicos de Hacienda, capitaneados por Enrique Giménez-Reyna, el que fuera secretario de Estado de Hacienda hasta que estalló el escándalo Gescartera, siempre han defendido la supresión de los coeficientes reductores de las plusvalías acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1996. Las ganancias obtenidas por venta de acciones, participaciones en fondos e inmuebles se reducen, según la actual normativa, a razón de 25%, 14,28% y 11,11% anual por cada año que exceda de dos acumulado hasta el 31 de diciembre de 1996. Suprimir estos coeficientes -Hacienda puede establecer como fecha tope para su aplicación el 31 de diciembre del 2002- supone directamente un aumento de la carga tributaria sobre las plusvalías obtenidas por estos activos. En más de un caso, los inversores o los dueños de inmuebles tienen por el momento garantizada la exención total sobre sus ganancias al contar sus bienes con la antigüedad necesaria. Si se pone una fecha límite para la aplicación de los coeficientes, simplemente pagarán impuestos (el 15%, nuevo tipo impositivo mínimo) a partir de ese momento por sus plusvalías. Si en el caso de las acciones o los fondos de inversión no se plantean problemas sobre su valoración en un momento dado (tienen un precio oficial definido por su cotización), éste no es el caso de los inmuebles y las acciones no cotizadas. Para solucionarlo, Hacienda podría disponer la aplicación de un sistema lineal, que aún aumentaría más la carga fiscal de los contribuyentes.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_