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Tribuna:FLEXIBILIDAD DE LA EDAD DE RETIRO
Tribuna
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Debate sobre la jubilación en la UE

La prolongación de la vida laboral exige una serie de actuaciones sobre el mercado laboral y la política social.

El seminario sobre Prolongación de la vida laboral. Sistemas de jubilación graduales y flexibles, organizado por la Presidencia Española de la Unión Europea ha servido para preparar el Consejo de Barcelona, debatir en profundidad los ámbitos en los que influye la edad de jubilación, así como los problemas que se están presentando en la UE y las soluciones que están adoptando los Estados miembros.

El debate sobre la flexibilidad de la edad de jubilación pretende conciliar objetivos en parte contrapuestos. De una parte, se defiende la posibilidad de que el trabajador elija libremente el momento de la jubilación, de forma que cumplido un número determinado de años de cotización pueda decidir qué momento es más adecuado para abandonar la vida laboral, tanto en el sentido de adelantar como de posponer la jubilación. Por otra parte, la evolución de la demografía hacia una mayor esperanza de vida de los ciudadanos, hace que se incremente la proporción de personas que alcanzan la edad de jubilación y que sean pensionistas durante más años, lo que supone un aumento importante de los gastos en pensiones. Además, mientras que en los tiempos en que se diseñaron los sistemas de pensiones, las personas que llegaban a la edad de jubilación lo hacían mayoritariamente en condiciones de salud que les dificultaba seguir en la vida activa, la mejora de los cuidados sanitarios permitiría a la población que alcanza la edad de jubilación continuar en muchos casos con determinadas actividades laborales. Por último, las exigencias de modernización del aparato productivo están llevando a muchas empresas a jubilar anticipadamente a trabajadores de mayor edad y sustituirlos por jóvenes con mayor formación y retribuciones más bajas.

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La UE en 1982 publica una Recomendación, en la que se invita a los Estados a que reconozcan como uno de los objetivos de su política social, la implantación de la jubilación flexible, es decir, la libre elección del momento en que los trabajadores asalariados puedan beneficiarse de su pensión de jubilación. Para ello, recomienda a los Estados miembros que, teniendo en cuenta la autonomía de los interlocutores sociales, se inspiren en los siguientes principios: a) Flexibilizar las normas relativas a la admisión a la pensión de vejez, pudiéndose escoger libremente la edad de jubilación a partir de una cierta edad, o bien reconocerse la posibilidad de anticipar o retrasar la edad de jubilación respecto a la prescrita. También la flexibilización de la edad de jubilación podría tener lugar por un sistema que reconociese el derecho a la pensión tras un número determinado de años de jubilación. b) Combinar con medidas tendentes a una reducción progresiva de la duración del trabajo en los años previos a la jubilación. c) Los beneficiarios de pensiones de jubilación no deberán ser excluidos de cualquier otra forma de actividad remunerada. d) Deberán organizarse programas de preparación para la jubilación en los años previos a que ésta se produzca.

La difícil situación financiera por la que atravesaban la mayoría de los sistemas de protección social de los Estados miembros a finales de los ochenta y principios de los noventa, propició una tendencia hacia el aumento de la edad de jubilación mediante el endurecimiento de los requisitos de acceso a la pensión de vejez y modificaciones en los sistemas de cálculo. No obstante, la coyuntura del mercado de trabajo y las políticas de las empresas originaron que de hecho la edad real de jubilación se fuera reduciendo en todos los sistemas.

Los objetivos de las políticas de mercado de trabajo priman sobre los objetivos de protección social, y así la jubilación anticipada se combina con la creación de empleos sustitutorios, la jubilación progresiva se enmarca en un contexto de evitar los ajustes de plantilla de las personas de más edad y se establecen normas más o menos estrictas contra la acumulación de pensión de vejez y salario, lo que supone desincentivar la prolongación de la vida laboral. De hecho, la evolución del mercado de trabajo muestra una pronunciada disminución de la tasa de actividad laboral en las cohortes de edad previas a la jubilación y una reducción de la edad efectiva de la jubilación.

En la cumbre de Lisboa del año 2000 y las siguientes de Estocolmo y Laecken, ante la preocupación por la sostenibilidad de las pensiones, se considera especialmente importante elevar el índice de empleo medio de los ciudadanos de la UE con una edad comprendida entre 55 y 64 años hasta el 50% en el 2010. En Barcelona este objetivo se concreta en elevar la edad media de jubilación en la UE, que actualmente es de 58 años, hasta los 63 años y crear cinco millones de empleos para mayores de 55 años.

La evolución de la propia política comunitaria desde la primera Recomendación de 1982 hasta las últimas decisiones tomadas en Barcelona muestra una modificación en los objetivos planteados, en los que primaban las opciones individuales del trabajador en la libre decisión de su edad de jubilación, hacia un mayor énfasis en sus efectos sobre el equilibrio financiero del sistema y su impacto sobre el mercado de trabajo.

Las proyecciones demográficas prevén una evolución desfavorable de la ratio de dependencia (relación entre personas de 65 y más años respecto a las de 20 a 64 años), cuya evolución en España pasará del 27,1% en el 2000 al 61,8% en el 2050. En la UE la relación de dependencia evolucionaría del 26,5% en el 2000 al 51,7% en el 2050. Aunque estas previsiones a tan largo plazo son poco fiables debido a los posibles cambios en la natalidad y en la inmigración, arrojan ciertas inquietudes sobre el equilibrio financiero de los sistemas de pensiones basados en el reparto. Por ello, la Unión Europea considera que las políticas tendentes a retrasar la edad efectiva de la jubilación podrían compensar el envejecimiento de la población.

Por otra parte, estas mismas proyecciones demográficas muestran una disminución futura de la población en edad laboral (de 20 a 64 años), lo que supone una menor oferta de trabajo respecto a la situación actual, que llevaría a la eliminación del desempleo, facilitaría la tasa de actividad de las personas mayores y exigiría recurrir a la inmigración.

La política de prolongación de la vida laboral exige una combinación de actuaciones sobre el mercado de trabajo y sobre la política social. Se trata de que las empresas no discriminen a los trabajadores de mayor edad y consideren que es más rentable pagar considerables indemnizaciones, sustituyéndoles por otros más jóvenes y mejor formados. Para que ello no se produzca, es necesario que se intensifique la formación a lo largo de la vida activa y especialmente entre los trabajadores de mayor edad. Además, es necesario tomar medidas que permitan la conciliación de la vida laboral y familiar, de forma que hagan posible simultanear el trabajo con situaciones como el cuidado de los hijos y de los mayores dependientes.

En las últimas décadas se ha producido un cambio en el reparto del 'tiempo social'. Los trabajadores dedican una mayor parte de su vida a la formación, menos tiempo al trabajo y una mayor parte de su tiempo al ocio. Se trata de distribuir los tiempos a lo largo del ciclo de vida del trabajador con una mayor interdependencia: que la formación se extienda a los periodos de vida activa y que los tiempos ociosos no se concentren únicamente en la jubilación sino que se entremezclen con la vida activa. La disminución de la jornada de trabajo y las excedencias para los cuidados de los hijos y mayores dependientes, son posibilidades de actuación en este campo. Para lograr este cambio es preciso actuar sobre tres áreas principales:

1. Adecuar el momento de la jubilación y la percepción de la pensión a las diferentes situaciones en las que se encuentra la persona activa.

2. Suprimir los incentivos que, actualmente, alientan la jubilación anticipada y, por el contrario, promover las acciones que estimulen la permanencia de los trabajadores de más edad.

3. Propiciar y animar un cambio cultural en las organizaciones de forma que se valoren más la experiencia y el conocimiento. Las empresas deberán considerar su responsabilidad social frente a sus empleados, adoptando comportamientos socialmente responsables y extendiendo la formación hacia los trabajadores de mayor edad.

Para que un sistema de jubilación flexible sea eficaz es necesario que se integren coherentemente las diferentes políticas activas en el mercado de trabajo. A escala individual, se deben ofrecer incentivos económicos para los trabajadores que desean continuar con su actividad más allá de la edad de jubilación, así como acomodar su cuantía en los casos de anticipación de la edad de jubilación. Frente a las empresas es preciso eliminar los incentivos a los ajustes de plantilla mediante la jubilación anticipada de los trabajadores de mayor edad.

En los diferentes Estados miembros de la Unión Europea existen interesantes experiencias en la implantación de sistemas de jubilación graduales y flexibles. En España, el reciente R.D.L. 16/2001, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, constituye un importante avance en esta dirección. Esta norma es consecuencia del Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social firmado por el Gobierno, Comisiones Obreras, CEOE y CEPYME. En dicha norma se regula la jubilación parcial de forma que se posibilita la compatibilidad de la pensión con el trabajo a tiempo parcial. Se generaliza la posibilidad de anticipar la edad de jubilación para los trabajadores que hayan sido despedidos de forma no voluntaria, aplicándoles unos coeficientes reductores que varían en función de la edad y del número de años de cotización a la Seguridad Social. Para los trabajadores que deseen continuar en activo más allá de la edad de jubilación, se establece la exoneración de la cotización y la posibilidad de incrementar la base reguladora de la pensión por encima del cien por cien. Por último, en los expedientes de regulación de empleo que originan jubilaciones anticipadas se establece la obligación de abonar las cuotas destinadas a financiar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Estas medidas constituyen un primer e importante avance en el objetivo de conseguir una mayor flexibilidad en la transición de la vida activa a la jubilación.

Ignacio Cruz Roche es catedrático de Economía de la Empresa. Universidad Autónoma de Madrid.

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