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Reportaje:

Entre el juez y el legislador

El Parlamento de Andalucía defiende ante el Tribunal Constitucional las oposiciones cuestionadas por el TSJA

El presidente del Parlamento de Andalucía, Javier Torres Vela, estampó su firma el pasado día 13 en la última página de las cerca de 50 en las que los servicios jurídicos de la Cámara autonómica han enviado al Tribunal Constitucional para defender la legalidad del concurso-oposición para el funcionariado de la Junta de Andalucía que se debía de haber celebrado en 1998. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía elevó el pasado octubre una cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo, que el Constitucional admitió a trámite el 29 de enero pasado.

La convocatoria de la oposición, reglada en la disposición transitoria cuarta de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la comunidad para 1998, no mentía sobre su espíritu y en su primera frase ya decía que su intención era la de 'normalizar una situación singular de la Función Pública andaluza'. Esto es, facilitar el ingreso en el cuerpo de funcionarios a los cerca de 3.300 interinos cuya situación laboral sigue en precario, a pesar de que muchos trabajan desde que se les contrató a toda prisa en los primeros pasos de la Administración andaluza.

Sin embargo, 48 horas antes de que se celebraran las pruebas, la Sección Primera de la Sala de la Contencioso-Administrativo (ambas presididas por el juez conservador Santiago Martínez Vares) del TSJA ordenó el aborto del proceso. La citada Sección admitió la denuncia de una particular, Ana María Vázquez, funcionaria de la Consejería de Obras Públicas en Cádiz, que sostenía que algunos aspectos de la convocatoria podían ser contrarios a la Constitución. El caso está ahora, cuatro años después, en el Constitucional y la polémica ha cobrado innegables tintes políticos. Los letrados del Parlamento andaluz consideran que los autos de la Sección presidida por Martínez Vares se entrometen en las competencias de los legisladores. Estas son algunas de las claves de la polémica.

- Legitimidad de la demandante. El equipo jurídico de la Cámara autonómica considera que la demandante no tiene legitimidad ninguna. Los letrados aseguran que se trata de una situación relacionada con los derechos fundamentales de la persona, para los que la ley no reconoce la figura de la acusación popular. Así, ya que Vargas Vázquez es una funcionaria de la Administración andaluza no entraría entre los supuestamente afectados, que, según la Sección, serían los opositores externos y los funcionarios o interinos de otras administraciones.

- Antigüedad o experiencia. En la cuestión elevada al Constitucional por la citada Sección del TSJA hay repetidas citas a los privilegios que las bases de la oposición otorgan a la 'antigüedad'. Desde el Parlamento se incide en lo erróneo de esta apreciación. Un error que no es insignificante, ya que afecta a la hora de valorar la presunta violación del principio de igualdad contenido en la Constitución. La argumentación de la Cámara destaca algunas sentencias del propio Constitucional en las que 'se confiere al legislador un amplio margen para la regulación de las pruebas de selección de funcionarios' y para fijar los 'méritos' que se han de tener en consideración. Así, en el espíritu de la ley se primarían la 'experiencia' en el trabajo objeto de la oposición. La Sección del TSJA sostiene en su cuestión que los puntos que se dan a los interinos por su 'antigüedad' impide a los otros postulantes a superar las pruebas. 'Creemos que la mejor prueba de que la norma hace imposible el acceso a la Función Pública de personas ajenas a la Administración la tendremos en el futuro próximo -si se nos permite la ucronía-: si el proceso se consuma, podrá comprobarse cómo no hay ni una sola persona que no sea interino y que acceda a la Función Pública'. Estas afirmaciones en el auto de la sección presidida por Martínez Vares son las que levantan las mayores sospechas sobre el poso político de la decisión judicial. El escrito del Parlamento incluye la cita de una sentencia del Constitucional en la que se dice: 'No corresponde al Tribunal [...] interferirse en el margen de apreciación ni examinar la oportunidad de la medida legal'.

- Excepción repetida. La cuestión de inconstitucionalidad ataca la convocatoria de oposición por suponer la repetición de una vía (avalada por el Constitucional) excepcional. En el texto de la Sección del TSJA se habla de otras tres convocatorias 'excepcionales' para favorecer la incorporación de los interinos a la Función Pública. Desde los servicios jurídicos del Parlamento, se sostiene que la cuestionada no es una convocatoria 'restringida', ya que está abierta a otros participantes, por lo que no ha lugar a esta duda del tribunal.

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- Baremo de la experiencia. Los letrados del Parlamento andaluz admiten en su texto que los 9,5 puntos (de un máximo de 14,5 para el concurso) que concede el baremo a la experiencia previa en los puestos objeto de la convocatoria superan el 45% aceptado como límite de prima por el Constitucional. El equipo jurídico sostiene que esta valoración al alza no supone restricción alguna para los opositores que no sean interinos, ya que al estar la convocatoria dividida en una primera fase de concurso (sin límite en el número de personas que pudieran pasar esta selección y que se supera con 4 puntos) y otra de oposición, estos puntos tan sólo afectarían al 'orden de prelación' de los previamente seleccionados. El tribunal, sin embargo, considera que precisamente en la fase de concurso es en donde únicamente se valoran estos méritos y que se 'asfixia la posibilidad de que sin antigüedad se pueda superar la fase de concurso'.

Excesos y amenazas

El tema de las oposiciones de 1998 para regularizar la situación de casi 3.300 interinos, tiene un origen práctico, un desarrollo político y el Tribunal Constitucional pondrá el definitivo punto final judicial. En la cuestión que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha elevado al Tribunal Constitucional se incluyen citas cuando menos discutibles y desde luego bastante alejadas de la cuestión a juzgar: 'Es indicativo del sentir con el que se dicta la norma [...] el hecho de que se dicta tras la negociación de la Administración con los agentes sociales'. Esta frase contenida en la cuestión es, para altos cargos de la Junta, un claro ejemplo de hasta qué punto la sección presidida por Martínez Vares se aleja de su misión para entrar en las opiniones y, aún peor, descalificaciones. 'La anomalía -histórica al menos- de que el baremo para valorar los méritos y la oposición se incluya en una norma de carácter legal, es explicada por los sindicatos como un intento de dificultar su impugnación ante la Jurisdicción'. Desde la Junta de Andalucía nadie se explica por qué la sección presidida por el conservador Martínez Vares consideró necesario dar su opinión sobre las razones que la Administración andaluza usa a la hora de legislar. También desde la Junta se han vertido opiniones sobre la actuación del tribunal. Así, tras conocerse que el Constitucional rechazó el pasado junio la cuestión por un grave defecto de forma (la presentó la Sala en vez de la Sección), la consejera de Justicia, Carmen Hermosín, aseguró que presentaría una queja ante el Consejo General del Poder Judicial ante los 'varios errores' de la citada Sala 'en temas relacionados con la Junta'. Sin embargo, esta amenaza no cristalizó nunca. Mientras tanto, sigue en el aire el futuro de 3.300 personas.

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