Enseñanzas religiosas
La inmigración comienza a poner a prueba la consistencia de buena parte de los principios y valores en los que se asienta la democracia española, así como la capacidad de tolerancia de los españoles frente a lo diferente. El pluralismo religioso y las consecuencias de todo tipo que se desprenden de su efectivo reconocimiento es uno de ellos. La Comisión Islámica de España, representante institucional de una de las tres confesiones, junto a la judía y protestante, con arraigo histórico en la sociedad española -aparte, naturalmente, del dominante y mayoritario catolicismo-, ha pedido al Gobierno que la enseñanza del islam tenga cabida en el sistema educativo público español. Se rompería así el monopolio que mantiene la religión católica, la única enseñada en la escuela a costa del erario público y con profesores designados por la jerarquía eclesiástica.
La ministra de Educación, Pilar del Castillo, ha respondido que 'habrá que estudiar la petición'. Pero, con la Constitución en la mano, el convenio de cooperación suscrito por el Estado con la Comisión Islámica de España en 1992 -en 1988 se suscribieron convenios semejantes con los judíos y protestantes españoles- y el precedente de la enseñanza de la religión católica en la escuela pública, no se alcanza qué es lo que hay que estudiar ni que la respuesta pueda ser negativa. La igualdad de trato y la no discriminación son principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional. En todo caso, la práctica iniciada por el Estado en Ceuta y Melilla con la contratación de profesores para la enseñanza del islam en los colegios públicos con alumnado suficiente de esa religión marca la pauta a seguir en otras zonas de España donde los creyentes musulmanes, por efecto de la inmigración, alcancen una notoria presencia social.
Muchos ciudadanos consideran discutible que las relaciones de cooperación que el Estado español está obligado a mantener, por imperativo constitucional, con la Iglesia católica y las demás confesiones tengan que traducirse, en el campo de la enseñanza, en la oferta de la docencia voluntaria de las religiones en la escuela pública. Pero así se explicita en los artículos 16.3 y 27.3 de la Constitución, que establece el deber de los poderes públicos de 'garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones'. Este mandato constitucional tendría una traducción más acorde al carácter aconfesional del Estado si el apoyo público a la enseñanza religiosa se mantuviera en el ámbito interno de las iglesias y confesiones y no en la escuela estatal. La cuestión ha discurrido en la práctica por los derroteros fijados por los acuerdos Iglesia-Estado de 1979, negociados por el primer Gobierno de la UCD, al tiempo que se debatía la Constitución de 1978, implantándose desde el inicio de la actual democracia la enseñanza de la religión católica en el sistema educativo estatal para los alumnos que la soliciten.
Algo hay en este camino casi preconstitucional de confesionalismo rancio, incrustrado en el actual Estado aconfesional español. Es un modelo de enseñanza religiosa más doctrinario que formativo, sufragado por el erario público y a cargo de profesores que el Estado no nombra. Por eso llama la atención que quienes menos críticos se muestran con ese modelo y más han contribuido a su consolidación se rasguen las vestiduras ante la exigencia de un tratamiento igual por parte de otras confesiones con implantación en España. El recién elegido vicepresidente de la Conferencia Episcopal Española, Fernando Sebastián, ha sido más congruente al no oponerse a que el Estado extienda a otras confesiones lo que hace tiempo disfruta la Iglesia católica. Más allá de los prejuicios -históricos o modernos, fundados o no- que puedan existir sobre el islam, los españoles de hoy no pueden desconocer que tiene un pasado en nuestro país y que incluso ha contribuido a la formación de la identidad española, aparte de que haya alcanzado en estos momentos una determinada implantacion social por efecto de la inmigración.
No hay que olvidar, en todo caso, que el Estado tiene competencias de inspección sobre todas las materias enseñadas en la escuela pública, incluidas las religiosas, y que lo que tiene que hacer es ejercerlas eficazmente. Como tampoco puede dejar de recordarse -ahora que la escuela pública española parece abocada a una pluralidad de enseñanzas religiosas en su seno- que todas deben atenerse a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico vigente, espacio común obligado de todo el que -nacional o residente- trabaja y vive en España.
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