_
_
_
_
Laboral | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Prejubilación

Hoy en día, resulta cada vez más frecuente que los trabajadores, al llegar a una determinada edad, que suele girar en torno a los cincuenta y tantos años, se prejubilen. Para las empresas, en ocasiones, puede resultar rentable desprenderse de aquellos empleados que, por su antigüedad, suponen un mayor coste salarial.

Es necesario señalar, ante todo, que la prejubilación no es una auténtica jubilación. Se trata de una 'situación puente' entre el cese en la actividad laboral y el acceso a la jubilación propiamente dicha. Va a requerir la extinción del contrato de trabajo, pudiendo hacerse por cualquiera de las causas legalmente previstas, aunque la más frecuente es el expediente de regulación de empleo.

La prejubilación requiere acuerdo previo con la empresa, los denominados planes de prejubilación. Estos planes pueden ser un simple acuerdo individual entre el trabajador y el empresario o ir enmarcados en un acuerdo colectivo, como un expediente de regulación de empleo, un convenio colectivo u otro acuerdo similar.

El objetivo de estos planes de prejubilación es asegurar al trabajador, mientras está en situación de prejubilado, un cierto nivel de ingresos. Resulta frecuente que los trabajadores pasen a percibir prestaciones por desempleo, comprometiéndose la empresa a completar dichas prestaciones y abonar una vez extinguida la prestación ciertas cantidades periódicas hasta el momento de la jubilación.

Igualmente suele pactarse la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social, a cargo, en mayor o menor grado, de la empresa, a fin de garantizar que el trabajador no va a verse perjudicado en la cuantía de su futura pensión de jubilación, por la existencia de periodos sin cotización.

Hay que terminar señalando las fuertes críticas que está suscitando esta figura, por el fuerte coste que supone para las arcas del Estado, sobre las que recae, en gran medida, la financiación de las prejubilaciones, sin que en muchos casos, exista un motivo razonable, como pueda ser una crisis empresarial. Todo ello sin perjuicio del daño que puede suponer para la economía social de un país, prescindir anticipadamente de un colectivo laboral experimentado y valioso.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_