El Constitucional avala que se pueda retener seis días a solicitantes de asilo
El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia que avala los seis días de permanencia del peticionario de asilo en el puesto fronterizo. La resolución del Constitucional desestima el recurso que presentó la entonces Defensora del Pueblo en funciones, Margarita Retuerto, contra el precepto que estableció en 1994 dicha permanencia.
El recurso planteaba, a la vista de que el artículo 17 de la Constitución exige que 'en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial', la inconstitucionalidad del precepto según el cual durante la tramitación de la petición de asilo -como máximo seis días- 'el solicitante permanecerá en el puesto fronterizo, habilitándose al efecto unas dependencias adecuadas para ello'.
La sentencia, de la que ha sido ponente Fernando Garrido Falla, razona que, a diferencia del caso del preso preventivo penal, 'el límite máximo de 72 horas no es aplicable cuando la privación de libertad sirve a un fin radicalmente distinto, como es la protección de quien se dice perseguido'. Añade que la permanencia en la frontera impide entrar en España, 'pero no se opone a que el extranjero regrese a su lugar de procedencia o a un tercer Estado'.
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