El embalse de Itoiz y los tribunales
En la edición del diario EL PAÍS del día 23 de febrero de 2002, página 26 (Sociedad), se publicaba una información en relación al proyecto del embalse de Itoiz (Navarra) en la que, entre otros extremos, se afirmaba: 'Itoiz se ha visto envuelta en varios procesos judiciales promovidos por la Coordinadora de Itoiz... Todos los fallos judiciales, incluido el del Constitucional, han sido favorables al Estado y el Gobierno de Navarra...'.
1. Resulta procedente constatar, aunque ello sea público y notorio, que el proyecto 2/89 de la presa de Itoiz fue judicialmente anulado ya por sentencia de 29 de septiembre de 1995, de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, habiendo sido confirmada tal anulación de modo parcial (en lo que respecta a la ilegalidad del proyecto por producir la inundación de las bandas o zonas periféricas de protección de tres reservas naturales afectadas por el embalse), por sentencia definitiva y firme de 14 de julio de 1997, de la Sección Tercera de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2. Ambas sentencias citadas acogieron, pues, los postulados jurídicos anulatorios del proyecto que habían sido articulados jurisdiccionalmente por la Asociación Coordinadora de Itoiz, rechazando en definitiva los que, en sentido contrario, fueron articulados en el proceso judicial tanto por el Estado como por el Gobierno de Navarra.
3. Ya para finalizar, por lo que respecta a la sentencia del Tribunal Constitucional que se cita en la información periodística que se pretende rectificar, resulta procedente constatar sin más que la misma está en la actualidad sometida por la Asociación Coordinadora de Itoiz y otros a la jurisdicción y enjuiciamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección Cuarta, con sede en Estrasburgo, por su infracción a diversos preceptos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 y ratificado por el Estado español.
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