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El TSJA cree ahora 'conforme' a derecho la adjudicación del casino de Tomares

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 30 de enero de 2002, consideró 'no conforme al ordenamiento jurídico' y anuló, a instancia de uno de los solicitantes perdedores, la orden de la Junta de Andalucía por la que se adjudicó a Gran Casino Aljarafe, SA, la licencia para instalar un casino en Tomares (Sevilla).

Sin embargo, el mismo organo judicial, en una sentencia de 13 de febrero de este año, elaborada por el mismo ponente que la primera (el magistrado Rafael Pérez Nieto), y que resuelve otro de los recursos presentados en 1998 por las sociedades perdedoras del concurso, en este caso por Casino de Juego Gran Madrid SA, desestima el mismo por considerar la orden autonómica de adjudicación del centro de juego 'conforme al ordenamiento jurídico'.

Según explicaron fuentes cercanas al caso, la contradicción se explicaría en que la primera sentencia, que resuelve el recurso presentado por Manuel Lao Fernández y Leisure Gagming Corp., que solicitaba para sí la adjudicación, aborda el fondo del asunto, aunque lo resulve alegando un defecto de forma (en el Consejo de Administración de la sociedad adjudicataría figuraban personas jurídicas, algo que incumplía las bases del concurso y el Reglamento de Casinos autonómico); mientras la segunda decisión judicial considera correcto que la oferta del recurrente en este caso fuera excluida por la Junta del concurso antes de la adjudicación.

Sin embargo, las mismas fuentes consideran injustificado, y beneficioso para el primer recurrente, que en la segunda sentencia no se tenga en cuenta el vicio de nulidad expuesto por el TSJA en los autos de suspensión cautelar de la adjudicación y en la propia decisión judicial de enero pasado, cuando por tratarse de un asunto administrativo, dicha nulidad, si la hay, debe ser consatada de oficio por el órgano judicial.

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