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Columna
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Previsión de futuro

Es elogiable el comportamiento demostrado por diversos sectores de operadores económicos para la difusión del euro en nuestro sistema monetario, a pesar de los inconvenientes, cuando no perjuicios, que esta labor les ha supuesto, en particular por lo que se refiere a los pequeños empresarios.

Pero ello, que dentro de escasos días pasará a constituir una anécdota en el devenir histórico, no debe hacer olvidar la fundamental intervención de empresarios y profesionales en la gestión tributaria, contribuyendo tanto a la recaudación impositiva por medio del mecanismo de las retenciones e ingresos a cuenta como, muy especialmente, al suministro de información sobre terceros con quienes se relacionan, posibilitando así que nuestra Administración tributaria pueda organizar mejor sus recursos humanos, con el consiguiente incremebto de su eficacia, y la reducción de costes de gestión.

Es elogiable el comportamiento de diversos operadores para la difusión del euro en nuestro sistema monetario

Si lo anterior constituye una colaboración de los agentes económicos, no debe pasarse por alto otro tipo de colaboración como es la contribución de los ciudadanos en general al mantenimiento del Estado del bienestar, supliendo parcialmente su acción benefactora mediante la previsión de su futuro económico individual a través del ahorro a largo plazo, en particular por la aportación a planes de pensiones y mutualidades de previsión, eficazmente promovida por medio de incentivos fiscales.

En relación con estos últimos, debe destacarse el establecimiento con efectos para el presente año de un único límite general para la reducción de la base imponible del IRPF por tales aportaciones, que se aplica separadamente a las aportaciones propias y a las contribuciones empresariales, lo que además de incrementar la citada reducción posibilita un tratamiento igualitario con independencia de la cuantía de las rentas o de su procedencia, resultando así la bonificación fiscal más acorde con la finalidad pretendida, mediante la que se incrementa el tratamiento más favorable inicialmente dispensado por la anterior regulación del tributo en función de la edad de los partícipes y mutualistas.

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