La regulación de la información privilegiada en el mercado de valores
La información es un bien escaso y esencial que debe estar distribuido equitativamente en todo mercado de valores desarrollado y democrático. En dicho mercado se negocian unos bienes (acciones, obligaciones, futuros, opciones, etcétera) cuyo valor intrínseco depende, sustancialmente, de proyectos económicos futuros y, por tanto, sólo puede determinarse mediante un proceso de acopio y evaluación de la información relevante sobre la estructura financiera y de gestión, los estados contables y las perspectivas de negocio de la empresa emisora. De ahí que la publicidad de tales informaciones es un presupuesto necesario para que los inversores puedan adoptar decisiones fundadas de inversión o desinversión.
Las personas que disponen de información privilegiada no suelen actuar directamente, sino que utilizan a personas o entidades intermediarias
El sistema español de prevención y represión de los abusos de informaciones privilegiadas en los mercados de valores se establece en dos niveles, según la gravedad de las conductas abusivas. Primero, en el ámbito criminal, donde el Código Penal de 1995, en sus artículos 285 y 286, castiga con penas de prisión y multa a la persona que, directa o indirectamente, utilice o suministre 'alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial', obteniendo un beneficio o causando un perjuicio económico superior a 75 millones de pesetas (450.759,07 euros); agravándose las penas si se trata de conductas habituales o gravemente dañosas para los intereses generales.
También se castiga con penas de prisión, multa o inhabilitación al 'particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad' (artículo 416) y a 'la autoridad o funcionario público que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero' (artículo 442).
En segundo lugar, nuestra Ley del Mercado de Valores de 1988 considera que es información privilegiada 'toda información de carácter concreto que se refiera a uno o varios valores y a uno o varios emisores de valores, que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable sobre la cotización de tales valores' (artículo 81.2). Esta ley actúa sobre los abusos con tres medidas sucesivas:
1. La prevención, imponiendo a todas las personas que actúan en los mercados de valores los deberes de salvaguardar los datos e informaciones que posean relativos a dichos mercados y de impedir que tales datos e informaciones puedan ser objeto de utilización abusiva o desleal, denunciando los abusos y adoptando las medidas correctoras que resulten precisas (artículo 81.1).
2. La prohibición, obligando a todo aquel que disponga de información privilegiada a abstenerse de operar sobre los valores afectados por la misma, de comunicar tal información o de hacer recomendaciones basadas en la información privilegiada (artículo 81.2).
3. La sanción, que se impondrá a quien viole la anterior prohibición (artículo 99.o) y que podrá consistir en una multa del tanto al quíntuplo del beneficio bruto obtenido o en suspensiones, separaciones de cargos, revocaciones de autorización o amonestaciones públicas (artículos 102 y 105).
Debe tenerse presente que, en la práctica, las autoridades bursátiles se encuentran, a menudo, con graves dificultades para detectar y sancionar los abusos de informaciones privilegiadas porque las personas que disponen de tales informaciones no suelen actuar directamente, sino que utilizan a personas o entidades intermediarias (con frecuencia, parientes) y no dejan huellas directas de las comunicaciones o recomendaciones que realizan. Por ello, los abusos de informaciones privilegiadas suelen detectarse sobre la base de indicios, 'deshaciendo el ovillo' que conduce a quien, gozando de una información privilegiada, ha abusado de ella.
Alberto Javier Tapia Hermida es profesor de la Universidad Complutense de Madrid.
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