La Audiencia de Granada absuelve a un padre de abusos a su hija, aunque no duda de los testimonios inculpatorios
La Audiencia de Granada ha absuelto de un delito de abusos al padre de una niña de siete años al considerar que la única prueba, pese a ser cierta, no 'desvirtúa el principio de presunción de inocencia'. El tribunal cree que es insuficiente el testimonio prestado por dos familiares que declararon que la niña, cuando contaba cuatro años, les confió que su padre le había introducido el pene en la boca. A los componentes de la Sala, sin embargo, 'no le cabe duda acerca de que el episodio que se relata en la narración fáctica ocurrió en la forma y manera descrita'.
Los familiares de la pequeña declararon que durante una fiesta infantil la niña les dijo que su padre había jugado con ella de una determinada manera que levantó de inmediato sus sospechas. Tras insistir la niña repitió lo ocurrido ante su propia madre, que vivía separada del marido desde unos años atrás, y que decidió interponer una denuncia.
El día del juicio el presidente de la sala, Eduardo Rodríguez Cano, obligó a la pequeña, que estaba en el colegio, a declarar ante el tribunal e impidió la presencia del abogado de la acusación alegando que en su día no había formulado la oportuna acusación. En el juicio, la niña dijo que no recordaba haber contado a sus tíos nada por el estilo.
En la sentencia, que ha sido recurrida por la acusación ante el Tribunal Supremo, los magistrados sostienen que 'no hay razones, frente a lo sostenido por el acusado, que este episodio [la confesión de la pequeña ante sus parientes] haya sido inventado de común acuerdo' entre ellos, ya que 'no se acierta a comprendeer qué motivos espúreos podrían tener'. Por otro lado, agrega la sentencia, las declaraciones de los familiares 'resultaron particularmente convincentes tanto por la concreción con la que relataron lo ocurrido como por la ausencia de contradicciones' entre ambos.
Sin prueba inculpatoria
Sin embargo, el tribunal considera que pese a ello 'no disponemos de prueba inculpatoria apta para desvirtuar el principio de presunción de inocencia; dicho de otro modo, de la acreditación de este episodio no podemos deducir que sea cierto el delito'. La Audiencia granadina agrega que la declaración de la psicóloga de la clínica forense 'nada aporta'.
El tribunal cita como fundamento del fallo distintas sentencias del Tribunal Supremo y advierte que 'un riesgo no desdeñable de que pueda resultar vulnerado el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito'.
Respecto a los dos hechos (la imposibilidad de actuar en la vista y que la niña declarara obligatoriamente en el juicio) que indujeron al abogado de la menor a plantear una acusación por 'maltrato institucional', el tribunal presenta en la sentencia sus argumentos.
Por un lado, insiste en que el abogado de la menor 'no formalizó' el escrito de acusación aunque el tribunal requirió por escrito en julio de 2001 a la procuradora. Por otro, el tribunal dice que aunque el interés del menor debe determinar la actuación jurisdiccional, prescindiendo en lo posible de su declaración, esto no puede conducir 'a prescindir totalmente de los principios de imparcialidad en la obtención de la prueba'.
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