Doble varapalo del Constitucional a la Junta sobre las competencias en Cabo de Gata
El voto particular de un magistrado da la razón a la comunidad en los dos conflictos
El pleno del TC, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Manuel Jiménez de Parga, ha resuelto en contra de los intereses andaluces en materia de medio ambiente sendos conflictos positivos de competencias promovidos en 1995.
Por una parte, desestima íntegramente el conflicto positivo de competencia presentado por la Junta contra la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar. Por otra, en cuanto al conflicto interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el decreto de la Junta que aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, el TC declara que corresponden al Estado una serie de competencias que la Junta se atribuyó en el.
El TC estima que los preceptos en los que la Junta se atribuyó tales competencias 'no son de aplicación en el tramo del límite Este y Sur del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, que comprende una franja marina de una milla de anchura, paralela a la línea de costa descrita, que coincide aproximadamente con la cota batimétrica de 50 metros y que se extiende al mar territorial'.
La sentencia, de 51 folios, resuelve de forma acumulada ambos conflictos con el argumento común de salvaguardar las competencias exclusivas del Estado en materia de pesca marítima, establecidas en la Constitución con estas palabras: 'Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas'.
El TC considera que, con su decreto, la Junta ha vulnerado las competencias exclusivas del Estado en materia de pesca marítima que se ejercen en la referida franja del mar territorial. Así pues, declara que no será de aplicación en la misma, pero sí en el restante ámbito del Parque Natural, es decir, en el territorio terrestre, zona marítima terrestre y aguas interiores.
El máximo intérprete de la Constitución reconoce que la competencia autonómica se extiende excepcionalmente al mar territorial para la protección de espacios naturales, cuando así lo exijan las características físicas del espacio protegido, como ocurre en este caso, pero exige que ello debe hacerse sin perturbar las competencias del Estado en materia de pesca marítima.
La decisión ha sido tomada por 10 de los 12 magistrados del TC. Elisa Pérez Vera, ex presidenta del Consejo Consultivo de la Junta de Andalucía no ha participado en la deliberación sobre este asunto y el magistrado Pablo García Manzano ha formulado un voto particular en el que, frente a la sentencia de la mayoría, sostiene que su posición es 'cabalmente la inversa' respecto a ambos conflictos.
García Manzano acusa a los 10 magistrados que forman la mayoría de confundir 'lo que es dominio público estatal con las funciones ejercidas sobre tales espacios'. Razona que la pertenencia del mar territorial al Estado 'no significa que en dicho espacio marítimo no puedan ejercerse competencias como la actuada por la Junta (protección de espacios naturales mediante la gestión y declaración del Parque Natural), siempre que el espacio a proteger constituya una unidad, un ecosistema, y justifique un tratamiento conjunto de sus zonas terrestre y marítima para que tal protección sea coherente y efectiva'.
En cambio, la orden ministerial impugnada por la Junta 'no tiene cabida, desde el punto de vista de la competencia controvertida, ni puede acogerse al título estatal de competencia exclusiva sobre la pesca marítima', según García Manzano, quien estima, por tanto, que el TC debió dar la razón a la Junta de Andalucía en ambos conflictos.
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