El Poder Judicial advierte de que la despenalización no borra los antecedentes penales de los insumisos
Los jóvenes condenados por insumisión podrían quedar marcados durante años, a pesar de la desaparición de este delito, si no se ordena expresamente la cancelación de sus antecedentes. Así lo advierte el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el informe sobre el proyecto de ley orgánica de modificación del Código Penal y del Código Penal Militar que mañana tiene previsto aprobar en pleno.
El informe preparado por la Comisión de Estudios del CGPJ valora el proyecto del Gobierno, pero advierte de que el texto, que sólo consta de dos artículos y dos disposiciones, deja algunos cabos sueltos.
El primero, según el CGPJ, es la necesidad de que se fije un 'plazo perentorio' para que los tribunales acometan 'con carácter urgente la revisión de los correspondientes procedimientos judiciales [...] en evitación de perjuicios innecesarios a las personas afectadas'.
A pesar de que ya se ha anunciado la despenalización de los delitos de insumisión a la prestación social sustitutoria y al servicio militar, así como de la deserción cuando sea cometida por soldados de reemplazo, y de que esta medida tendrá carácter retroactivo, la reforma puede tardar varios meses en entrar en vigor y aplicarse plenamente. Mientras tanto, siete insumisos siguen presos en cárceles militares o civiles y varios miles están inhabilitados para acceder a becas, empleos o contratos públicos.
El Poder Judicial considera que la revisión de los expedientes no sólo debe afectar a las sentencias pendientes de ejecución, sino también a las ejecutadas, y ello porque, incluso tras cumplirse la pena, se mantienen los antecedentes penales que, entre otros efectos, podrían utilizarse en el futuro para aplicar la agravante de reincidencia. 'Este extremo puede suscitar controversias doctrinales y jurisprudenciales y por tanto podría ser conveniente su consideración en el texto legislativo', advierte.
El proyecto del Gobierno suprime los artículos 527 y 604 del Código Penal y da nueva redacción al artículo 120 del Código Penal Militar, de forma que la deserción sólo pueda cometerla el 'militar profesional o el reservista incorporado'. Los tribunales deberán archivar los alrededor de 4.000 procedimientos abiertos a insumisos.
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