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Atenuada la pena a un menor por el 'descontrol' reinante en su familia

El joven falseó documentos para sustraer juegos y videoconsolas

La Audiencia de Madrid ha atenuado el castigo a un menor que falsificó documentos de identidad para sustraer juegos y videoconsolas. Los jueces consideran que 'el comportamiento' del chico fue el resultado 'de una situación puntual de descontrol familiar'. Los jueces han optado por amonestarlo, tras considerar también que el menor llegó a delinquir porque necesitaba contactar con amigos y 'se dejó llevar' por ellos 'para que le aceptasen' en el grupo.

El menor había sido castigado por un juzgado de menores de Madrid a efectuar 'dos sesiones de prestación de servicios en beneficio de la comunidad', pero la Audiencia ha revocado parcialmente esta pena en favor del menor. El juzgado declaró probado que este menor, junto con otros amigos (juzgados en otros procedimientos) efectuaron fotocopias de documentos de identidad y alteraron las fotografías, nombres y domicilios con objeto de hacerse socios de videoclubes y alquilar juegos y videoconsolas para luego venderlos a otros niños. Los dueños de los videoclubes no podían recuperar los artículos porque en los documentos de identidad que aportaban los jóvenes figuraban domicilios falsos.

Mediante esta técnica, los menores alquilaron en un local de Aranjuez una videoconsola Dreamcast, un juego y una tarjeta de memoria. Luego fueron a otros locales e hicieron lo mismo. Se quedaron con artículos que, según la sentencia ahora parcialmente revocada, superan las 150.000 pesetas. Estos artículos fueron recuperados finalmente por el padre de uno de los menores y devueltos a sus dueños.

Tras el castigo impuesto por el juzgado, uno de los menores recurrió la sentencia. El tribunal concluye que sustrajeron los artículos, no para venderlos, sino para quedárselos, y que una de las consolas sustraídas era para un amigo que había prestado a otro su consola y éste le había estropeado.

En contra de lo establecido por el juzgado de menores, la Audiencia entiende que el valor de los artículos sustraídos, que ya estaban usados, es inferior a 50.000 pesetas y que, por tanto, los hechos no constituyen un delito, sino una falta.

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