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EE UU: lucha contra el terrorismo y derechos humanos

1. Las medidas norteamericanas de lucha contra el terrorismo tienen, como es sabido, su presupuesto en los trágicos sucesos del 11 de septiembre de 2001, que suponen algo más que un acto interno de terrorismo, por cuanto encierran un conflicto entre dos sistemas económicos, de un lado, el del capitalismo avanzado y, de otro, el del feudalismo o, para ser más exactos, el de determinados caciques feudales o 'señores de la guerra', con la particularidad de que este vetusto modelo intenta utilizar la religión, el islam, como ideología o 'cemento de cohesión social' de los más de 900 millones de creyentes, que se encuentran también repartidos entre todos los países industrializados.

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Desde un punto de vista jurídico, el referido conflicto ofrece también determinadas especialidades, pues, junto a las clásicas medidas de suspensión de determinados derechos fundamentales, la lucha contra este nuevo fenómeno terrorista puede originar importantes restricciones en el principio constitucional de igualdad, en su manifestación de derecho a no ser discriminado por razón de las creencias religiosas o del origen o procedencia social de cada uno.

2. Esto es precisamente lo que ha acontecido con la promulgación de las medidas legislativas que han adoptado los Estados Unidos, de entre las que cabe destacar la 'USA Patriot Act', de 26 de octubre de 2001, y la Proposición de Ley, de 12 de diciembre de 2001, de autorización a los tribunales militares para el enjuiciamiento de terroristas extranjeros.

De conformidad con la primera de las enunciadas medidas legislativas, el Poder Ejecutivo, en relación con los extranjeros no residentes en los Estados Unidos y sospechosos de comisión de actos de terrorismo, puede, sin autorización judicial, intervenir sus comunicaciones telefónicas e informáticas durante 120 días, bloquear, durante dicho plazo, sus cuentas corrientes y disponer su detención durante periodos renovables de seis meses, todo ello con importantes restricciones al ejercicio del derecho al habeas corpus. Similares prescripciones, sobre todo en materia de detenciones indefinidas y sin control judicial, contiene también la ley británica 'Anti-Terrorism, Crime and Security Bill', de 14 de diciembre de 2001.

En virtud de la Proposición de Ley de la Cámara de Representantes, de 12 de diciembre de 2001, cuyo antecedente es la Orden del Presidente de 13 de noviembre de 2001 y que, de ser aprobada por el Senado, se convertirá en ley, se autoriza al presidente a encomendar a los tribunales militares el enjuiciamiento, fuera del territorio de los EE UU, de los delitos de terrorismo cometidos el día 11 de septiembre por extranjeros no residentes, sin que tales imputados gocen del derecho de habeas corpus.

3. La promulgación por el Parlamento estadounidense de las referidas medidas antiterroristas es susceptible de producir efectos miméticos de traslación a otros países del mundo, ello debido a la situación hegemónica de los Estados Unidos como primera potencia económica mundial y a su propia historia democrática, que convierte también a ese país en un modelo de referencia, pues no en vano la primera Constitución fue la de Virginia y la jurisprudencia de su Corte Suprema es la que más se ha expandido y contribuido a la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales.

De este modo, todo el esfuerzo de la ONU, organizaciones internacionales e incluso de la propia AID americana -surgido sobre todo con posterioridad a la invasión norteamericana de Panamá (1989)-, que ha estado dirigido a fortalecer el Poder Judicial y el Estado de derecho en Latinoamérica y a circunscribir la jurisdicción militar a sus estrictos límites, corre el riesgo de verse abocado al fracaso, cuando los distintos países iberoamericanos, que no se caracterizan precisamente por su estabilidad social (ahí está la dramática situación de Argentina), observen, con perplejidad, y al igual como acontecía en muchos de estos países con anterioridad a la década de los años noventa, la expansión de la jurisdicción militar en los Estados Unidos en el conocimiento de los delitos de terrorismo.

Sin duda, esta solución de 'autodefensa estatal' producirá a medio plazo efectos contraproducentes, pues ni la jurisdicción militar está legitimada en tiempos de paz para el conocimiento de delitos que puedan cometer ciudadanos o residentes ni es la más apta (y ahí esta nuestra experiencia durante el franquismo) para el enjuiciamiento de delitos, que, con toda la crueldad que su comisión pueda revestir, son de intencionalidad ideológica o religiosa. Si de lo que se trata es de que el proceso penal cumpla también con su función de aislar al delincuente de su comunidad social, ninguna esperanza cabe albergar con la solución militar, que puede convertir en 'mártires del islam' a quienes han de ser vistos, por todos, como despreciables convictos de delitos de asesinato. De aquí la conveniencia, una vez más, de que los Estados Unidos se dignen ratificar el Tratado de creación del Tribunal Penal Internacional y confieran a este nuevo tribunal imparcial el conocimiento de estos delitos contra la humanidad.

Por otra parte, las medidas procesales de excepción contra los extranjeros no residentes en el territorio norteamericano suponen, no sólo una clara discriminación injustificada de los extranjeros no residentes, proscrita por todos los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, sino que también, y en todo lo referente a las detenciones de extranjeros durante periodos de seis meses y sin el adecuado control judicial, conculcan el derecho a la libertad, a la vez que puede estimular la comisión de torturas, tratos inhumanos o degradantes.

4. Con todo, lo más inquietante de tales medidas son, tal y como ha denunciado recientemente SOS Racismo, los efectos reflejos de incitación a la xenofobia que, contra la población musulmana, pueden generar en los países industrializados. Por esta razón, no está de más recordar que, en nuestro país, el Tribunal Constitucional (STC 214/1991) pudo declarar, en la medida en que son contrarias a la dignidad humana y al principio de igualdad, la ilegitimidad de tales campañas y que tales repudiables actos son hoy constitutivos de delito (art. 510 CP), por lo que todos los ciudadanos tenemos obligación de denunciar cualquier manifestación o brote de xenofobia, a la vez que el Estado no sólo ha de perseguir, sino también debe remover todos los obstáculos que posibiliten la plena integración de las minorías étnicas o religiosas, cuya libertad de cultos queda garantizada por el art. 16.1 de la Constitución.

Vicente Gimeno Sendra es catedrático de Derecho Procesal en la UNED.

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