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El TSJ anula las bases de un concurso porque exigían el valenciano

La convocatoria pedía certificado superior

El Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Alicante demandó al Ayuntamiento de Xixona (L'Alacantí) al conocer que en la sesión plenaria celebrada el 26 de febrero de 1998 aprobó las bases para cubrir una plaza por concurso ordinario de secretaría. Esa vacante se destinaba a funcionarios con habilitación nacional. En las bases que regían la convocatoria, el consistorio incluyó criterios lingüísticos y determinó la exigencia de lo que se conoce como requisito lingüístico, es decir el conocimiento del valenciano avalado con la correspondiente acreditación de la Junta Qualificadora.

El Ayuntamiento contestó en su día que la demanda debías ser desestimada y la decisión quedó pendiente de la votación y fallo, que se celebró el pasado día 15.

El tribunal de la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado en contra del Ayuntamiento. En la sentencia, los magistrados abordan si se ajusta o no a lo que estipula la ley la exigencia del conocimiento de la lengua autóctona como condición imprescindible para optar a la plaza. La anulación final de las bases se sustenta en el análisis de la ley autonómica 4/1983.

Esa norma recoge, entre otras cosas, que se valorará el conocimiento de valenciano en las bases de convocatorias para acceder a cargos, empleos y funciones públicas de la Generalitat y las Corporaciones Locales en el ámbito de sus respectivas competencias. El TSJ entiende que los puestos de trabajo de secretario e interventor del Ayuntamiento de Xixona no hacen imprescindible el conocimiento del valenciano en grado superior.

Compromiso posterior

En cualquier caso, considera que, tal como establece la ley y consta en sentencias previas, se puede exigir el compromiso al aspirante de adquirir dichos conocimientos en formación posterior. El TSJ concluye en el fallo que el conocimiento del valenciano podría, en este caso, ser un mérito para el aspirante pero no 'un requisito de participación en los concursos convocados a efectos de acceder a un puesto de secretario o interventor'.

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