Descentralización
La necesidad de racionalizar los recursos materiales y personales para abaratar costes, junto con la creciente incorporación de las nuevas tecnologías a la empresa, con sus exigencias de especialización profesional y técnica, ha provocado una progresiva fragmentación del proceso productivo, de forma que hoy pocas son las empresas que pueden abarcar con su propio personal y medios la totalidad del sistema de producción.
De ahí la proliferación de métodos de externalización del trabajo, a través de los cuales las empresas conciertan con otras empresas la realización de todas o alguna de las fases del ciclo productivo, dando lugar en ocasiones a complejos entramados de contratas y subcontratas.
Ello va a suponer que se produzca una falta de transparencia en las relaciones laborales, de forma que los trabajadores, en muchos casos, van a ignorar cuáles son las empresas para las que realmente trabajan, dando lugar a que la descentralización productiva sea utilizada, en ocasiones, por las empresas como vehículo para eludir responsabilidades. De ahí que la regulación legal al respecto tenga como finalidad fundamental que las responsabilidades laborales de quien es empresario principal no desaparezcan mediante el recurso a estos sistemas.
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores exige una responsabilidad solidaria a contratista y subcontratista, es decir, tanto a la empresa principal como a la auxiliar. Requiere, además, que se trate de servicios correspondientes a 'la propia actividad de la empresa'.
La obligación de información que ha impuesto la reforma tiene un triple objetivo: los trabajadores, sus representantes y la Seguridad Social. En este sentido, los trabajadores de la empresa auxiliar deberán conocer 'en cada momento', por escrito, la identidad de la empresa principal para la que están prestando servicios. Igualmente, los representantes legales de los trabajadores de las dos empresas deberán ser informados de las contratas y subcontratas realizadas. Por último, también se va a exigir que el contratista notifique a la Seguridad Social la identidad de la empresa principal.
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