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Una sentencia equipara el trato del parto y la adopción

Los padres adoptivos cobrarán por nacimiento del tercer hijo

Una sentencia recuerda que en el marco de apoyo a la familia las prestaciones por hijo a cargo, natural o adoptado, tienen como finalidad compensar los gastos por el nacimiento de un hijo. Es decir, adopción y nacimiento son equivalentes a efectos de solicitar ayudas. La titular del Juzgado de lo Social número 10 de Valencia ha fallado a favor de un padre que solicitó la prestación por nacimiento del tercer hijo y que le fue negada por el INSS al no dar por hijos a los tres niños adoptados por él y su compañera.

La juez no deja lugar a dudas y entiende que las medidas de mejora de la protección de la familia que establece la ley, concretamente el Decreto Ley 1 de 2000, 'plasma la voluntad de dar cumplimiento al mandato constitucional de apoyo a la familia, en una época como la que vivimos, caracterizada por el descenso de la natalidad, por la diversidad de estructuras familiares y un nuevo concepto de la familia que ya no es siempre el matrimonial, nuclear y estable'.

Además, la titular del juzgado de lo Social número 10 de Valencia resalta en la sentencia que el artículo tres del Código Civil establece que 'las normas se interpretarán según el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y la realidad social'.

La magistrada afirma que es cierto que en la solicitud de ayuda al nacimiento del tercer hijo presentada por Antonio Hernández no ha existido parto, ni nacimiento en el sentido estrictamente biológico. Pero sí, recoge el fallo, mayores gastos. Así pues, al analizar el sentido de la adopción la juez entiende que jurídicamente se equipara en derechos y obligaciones a los padres adoptivos con los padres biológicos, y los hijos adoptados con los biológicos, 'por lo que podemos considerar que, al menos jurídicamente, es entonces cuando se produce el nacimiento de los hijos para los padres adoptivos'.

Discriminación del INSS

El Instituto Nacional de la Seguridad Social negó la prestación por el nacimiento del tercer hijo, así como la conocida como paga Aznar por parto múltiple, al considerar que los tres niños adoptados por Antonio y Marián en India no son hijos. La sentencia que ahora obliga a INSS a ingresar la paga única en cuestión señala que admitir el razonamiento de su negativa sería 'una discriminación'. La norma en la que se amparó el INSS -cogiendo la acepción literal del término parto- 'debe ser interpretada en atención a la realidad social del tiempo en el que se aplica'.

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Explica también la magistrada que la negativa del INSS fundamentada en que no existen dos o más hijos anteriores a cargo de Antonio 'no puede tomarse literalmente porque hubiera bastado entonces para acceder a la prestación que los niños hubieran sido adoptados uno tras otro'. Y añade que 'pugna con la lógica, con las particulares circunstancias de la adopción (tan loables como dificultosas) y el interés de los menores'.

Tras el fallo de la juez de lo Social, y aunque cabe recurso ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el INSS debe abonar el pago de la prestación, una cantidad única de 450,76 euros (75.000 pesetas). 'Al margen de que ciertamente adoptar tres hijos supone asumir una importantísima cantidad de gastos, lo que queremos', afirma Antonio, 'es que se haga justicia y se concedan aquellas prestaciones a las que los padres adoptivos también tenemos derechos porque somos padres y madres de unos niños que son nuestros hijos a todos los efectos, sin salvedades'.

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