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Columna
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Uso vengativo del derecho

En estas últimas semanas hemos tenido conocimiento de que está en fase de estudio un proyecto de la Generalitat catalana de instalar en los institutos de aquella comunidad máquinas expendoras de preservativos. Detrás de este proyecto están los resultados estadísticos que indican que cada vez son más las adolescentes que se quedan embarazadas y que también es cada vez mayor el número de adolescentes que se someten a operaciones de interrupción de embarazo. De ahí que nadie haya podido extrañarse de que la ministra de Sanidad, Celia Villalobos, haya instado a los jóvenes desde las pantallas de televisión a que hagan uso del preservativo.

Este es el problema real que tiene la sociedad española, como las de todas las de su área geográfica. La reducción de embarazos no deseados de adolescentes y la consiguiente reducción de operaciones de interrupción de embarazo es una exigencia social, a la que debería responder la acción de los poderes públicos, estatales o autonómicos. No se puede aceptar que haya un número considerable de mujeres que tengan que enfrentarse en la adolescencia a una de las decisiones más difíciles que puede tener que tomar un ser humano a lo largo de la vida, como es la de interrumpir un embarazo.

'Habría que configurar la interrupción del embarazo como debe serlo: no con un acto antijurídico, sino como un derecho constitucional de la mujer embarazada'

Y eso que, afortunadamente, en la casi totalidad de estos casos de interrupción de embarazo no se está procediendo penalmente ni contra las chicas que abortan ni contra los médicos que realizan las operaciónes, a pesar de que es más que probable que la mayor parte de dichas interrupciones de embarazo no encajen dentro de los tres supuestos de despenalización previstos en el Código Penal. El número de procesos penales en relación con el número de interrupciones de embarazo es, afortunadamente repito, extraordinariamente bajo. Este no es un terreno en el que deba entrar en juego el Código Penal. Bastante problema tiene quien ha de tomar una decisión de esa naturaleza, para tener que tomarla además con un horizonte penal.

Pero el que no se recurra normalmente al Código Penal en este terreno, no quiere decir que no se pueda recurrir. Este pasado viernes hemos podido ver en todos los periódicos la información de que la Audiencia de Granada ha ordenado el ingreso en prisión de dos médicos condenados por practicar un aborto.

Las circunstancias que concurren en este caso lo convierten en particularmente odioso. El origen del mismo, de acuerdo con la información periodística, está en la denuncia presentada por el compañero sentimental de la embarazada. ¿Tiene algún sentido que se pueda utilizar el Código Penal como consecuencia de una desavenencia sentimental? ¿Puede aceptarse una situación en la que, de acuerdo con lo que dice textualmente la mencionada información periodística, 'una intervención médica ordinaria se convirtió en un caso judicial' por un desencuentro sentimental?

La transformación del derecho de un instrumento de justicia en un instrumento de venganza es siempre repugnante, pero cuando se hace uso del mismo en un terreno como éste lo es todavía más. Es algo que no debería aceptarse. La interrupción del embarazo es un asunto que concierne a la mujer embarazada y en el que su compañero sentimental no tiene por qué intervenir, a menos que ella lo solicite expresamente. Y nunca pudiendo recurrir al Código Penal.

Se trata, además, de un caso jurídicamente vidrioso, en la medida en que se ha producido la condena porque el tribunal sentenciador entendió que el especialista que informó que concurrían las circunstancias que hacían posible la interrupción del embarazo era un psicólogo y no un psiquiatra.

Buena prueba de que este asunto de la capacitación del especialista no resulta un tema pacífico, es el voto particular de uno de los magistrados del Tribunal Supremo que resolvió el recurso de casación, que consideró que los psicólogos 'sí tienen capacidad técnica y prepración' para decidir si concurren las circunstancias que hacen posible practicar la interrupción del embarazo.

Dos ciudadanos han tenido que pasar por la amargura de un proceso penal, han sido condenados y pueden ingresar en prisión como consecuencia de una venganza por una desavenencia sentimental y porque dos magistrados frente a uno han considerado que los psicológos no tiene capacitación técnica para decidir si concurren las circunstancias que permiten practicar una interrupción del embarazo. ¿Tiene esto algoque ver con la justicia?

Afortunadamente es algo que ocurre en pocas ocasiones. Pero puede ocurrir. Y no tiene ningún sentido que ocurra. Y para que así sea, habría que proceder a reformar el Código Penal y configurar la interrupción del embarazo como debe serlo: no como un acto antijurídico que puede ser exonerado de responsabilidad penal en determinados supuestos, sino como un derecho constitucional de la mujer embarazada. Esta es la decisión que ya se adoptó en los Estados Unidos en 1973, en el caso Roe vs. Wade y es la única que realmente resulta coherente con la Constitución española. La decisión de interrumpir el embarazo, decía el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, es 'la decisión más íntima y personal que puede tomar un ser humano en toda su vida y ninguna mujer debe verse impedida de tomar libremente esa decisión por la imposición desde el exterior de limitaciones que responden a creencias religiosas que ella puede no compartir'. Totalmente de acuerdo.

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