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Tribuna:LA APLICACIÓN DE LAS LEYES
Tribuna
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Desobediencia institucional

Agustín Ruiz Robledo

En 1846 el americano Henry David Thoreau consideró que la guerra que acaba de iniciar su propio país, los EE UU, contra México era ilegítima y, para luchar contra ella, dejó de pagar impuestos al Estado de Massachusetts.

Desde entonces, la desobediencia civil se ha usado para defender las causas más nobles por multitud de personas, algunas de las cuales han alcanzado veneración universal, como el Mahatma Ganhi y Martin Luther King. Históricamente, los españoles nunca hemos sido demasiado proclives a esta técnica política, sino que cuando un grupo consideraba inmoral una determinada acción del Gobierno (o mejor al Gobierno entero porque tampoco nos ha gustado mucho detenernos en matices y detalles) prefería decírselo mediante una sublevación armada. Sin embargo, en los últimos años también en España nos hemos animado a emplear la desobediencia civil, aunque hoy día sea difícil encontrar motivos tan poderosos para practicar la desobediencia civil como fueron en el pasado acabar con una guerra injusta, con la esclavitud y con el colonialismo.

Si dejamos para los filósofos de fuste como Dworkin, Habermas y Bobbio los límites morales que esta forma de lucha política tiene en una sociedad democrática, lo cierto es que el común de los ciudadanos no podemos reprimir nuestra más sincera simpatía por la gente que, como los insumisos, es capaz de arrostrar el riesgo de acabar entre rejas por negarse a hacer el servicio militar o, menos espectacularmente, de sufrir las sanciones administrativas y molestias sociales de todo tipo por entregar el DNI y vivir 'indocumentado' como forma de combatir la nueva Ley de Extranjería. Porque la desobediencia civil no se define únicamente por la negativa a cumplir una norma que se considera injusta, sino también porque quien la practica está dispuesto a aceptar la sanción correspondiente. Más todavía: usa la propia sanción como elemento de lucha contra el Estado represor. Así Thoreau, Gandhi, Mandela y tantos otros, que dieron con sus huesos en la cárcel, exigieron el cumplimiento escrupuloso de su castigo.

Ahora bien, como las ciencias adelantan que es una barbaridad, según ya nos enseñara don Hilarión en la Verbena de la Paloma, parece que últimamente los españoles hemos encontrado una forma de desobedecer a la ley que consideramos injusta sin tener que afrontar ningún riesgo personal. La nueva técnica es de gran sencillez, no carece de elegancia y viene envuelta en rigor técnico: cuando una norma cualquiera no le gusta a un colectivo, en lugar de adoptar cada uno individualmente un comportamiento de resistencia cívica (dejar de pagar impuestos, entregar el carnet, no acudir a la convocatoria obligatoria a filas, etcétera), se le hace decir a la institución que representa a ese colectivo que dicha norma es inconstitucional, con lo que ya no hay necesidad de aplicarla. El Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería ha sido, que yo sepa, la primera institución andaluza en usar esta técnica para negarse a tramitar las bajas de sus colegiados que lo soliciten tal y como ordena desde el uno de enero la Ley andaluza de Colegios Profesionales porque, a su entender, la comunidad autónoma no tiene competencia para establecer la colegiación voluntaria de los funcionarios. En las Universidades andaluzas hay también grupos que pretenden que los claustros universitarios actuales no se disuelvan, como ordena la LOU, argumentando que se trata de una ley anticonstitucional ante la que hay que declararse insumisos.

El único reparo que se puede hacer a esta nueva técnica de 'desobediencia institucional' es que pasa por alto una regla básica del Estado de Derecho: que toda ley emanada de un poder legislativo tiene una presunción de constitucionalidad que únicamente puede ser invalidada por el Tribunal Constitucional y no por las instituciones a las que va dirigida la norma; éstas pueden usar los mecanismos jurídicos a su alcance para pedir al Tribunal Constitucional que las anule, pero mientras tanto no tienen más remedio que aplicarlas. Lo contrario supone, entre otras cosas, incumplir el deber de lealtad constitucional tomando como disculpa la propia Constitución.

Una barbaridad, evidentemente, volvería a cantar don Hilarión.

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Agustín Ruiz Robledo es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.

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