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Un juez ratifica que los discos vírgenes deben pagar a Autores

El Juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha estimado íntegramente la demanda que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) interpuso contra una empresa comercializadora de CD-R que se negaba a satisfacer el derecho de remuneración de los autores por copia privada. La sentencia es la primera que se dicta en España sobre los derechos de autor en los CD vírgenes, y obliga a la firma denunciada a ponerse al día en sus pagos con la SGAE por cada disco facturado desde 1997 hasta septiembre de 2000.

La copia privada es la compensación a los autores que establece la ley española por el uso de soportes vírgenes grabables. Las empresas satisfacen a los creadores 30 pesetas (0,18 euros) por cada hora de grabación en soportes de audio y 50 pesetas (0,3 euros) en vídeo.

Con la aparición del disco compacto grabable (CD-R, en la jerga del sector), la SGAE reclamó el canon de copia privada a los fabricantes y comercializadores. La empresa condenada, Traxdata Ibérica SL, adujo que los CD-R llamados 'data' o 'informáticos' (los más comunes del mercado) no están concebidos para reproducir música, sino para guardar archivos informáticos. La titular del juzgado 22 barcelonés desmonta esa tesis al decir 'que el CD-R informático o data es un medio idóneo para la reproducción de fonogramas'.

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