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La selección, en abierto

'Las competiciones o acontecimientos deportivos de interés general deberán retransmitirse en directo, en emisión abierta y para todo el territorio del Estado (artículo 4, punto 3)'. La ley del fútbol apadrinada por Francisco Álvarez Cascos y el Gobierno del PP y aprobada en el Parlamento en 1997 no deja lugar a dudas: los partidos de la selección española de fútbol, así como otras pruebas de relieve, deben ofrecerse de forma gratuita por televisión. ¿Qué considera dicha ley como acontecimiento de 'interés general?': 'Tendrán la consideración de catalogados como de interés general las competiciones o acontecimientos deportivos que, por su relevancia y transcendencia social, se celebren con periodicidad, pero no frecuentemente, se incluyan en el Catálogo que a tal efecto elabore, al inicio de cada temporada de cada deporte el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas (...) Para la inclusión en el Catálogo deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a) Atracción sobre la audiencia de los operadores de radio y televisión; b) Importancia en el ámbito deportivo nacional; y c) tradición de la competición o acontecimiento' (artículo 4, puntos 1 y 2). En virtud de esta ley, el Consejo de Emisiones publicó en junio de 2001 el catálogo de esta temporada que contempla, como no podía ser de otro modo, 'los partidos de la selección absoluta en competiciones oficiales'.

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Es decir, en ningún caso, Vía Digital u otro operador de pago podrían emitir los encuentros de España. ¿Pero qué ocurriría si no hay una televisión en abierto interesada en dar los partidos? La misma ley, en su artículo 7, remite cualquier conflicto a un 'arbitraje del Tribunal de Defensa de la Competencia'.

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