Incompetencia judicial
No debería ser complicado demostrar que los jueces que pusieron en libertad provisional bajo fianza al presunto narcotraficante Carlos el Negro, pocos días antes de ser juzgado por delitos por los que se le pedían 60 años de prisión y 69.000 millones de pesetas de multa, incumplieron como mínimo sus obligaciones profesionales. De acuerdo con la ley de probabilidades, el acusado se dio a la fuga de inmediato. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió ayer remitir el caso al fiscal general para que considere la posible existencia de un delito y someterlo también a su comisión disciplinaria para que determine si hubo negligencia culpable.
La decisión de los tres magistrados resulta literalmente incomprensible. El riesgo de fuga era evidente, pero los jueces dedujeron por su cuenta que la depresión que, según el informe psiquiátrico, padecía el acusado neutralizaba ese riesgo. El antecedente más conocido es el del mafioso Antonio Bardellino, fugado en 1984, pero ya entonces se comprobó la dificultad de probar un posible delito de prevaricación -dictar a sabiendas una resolución injusta- cuando no existe reiteración en la actuación judicial.
El Consejo no se pronuncia sobre la eventual existencia de un delito de ese tipo, pero la remisión al fiscal general indica que no lo descarta. La Ley Orgánica del Poder Judicial señala que esa remisión se realizará cuando el Consejo considere que un juez o magistrado 'ha realizado en el ejercicio de su cargo un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta'. Será la fiscalía, por tanto, quien valorará la eventual dimensión penal de los resultados de la inspección del Consejo.
De los datos conocidos es imposible no deducir indicios de lo que en cualquier oficio se consideraría grave negligencia profesional. Incluso si el informe psiquiátrico -sobre el que Instituciones Penitenciarias también ha abierto una investigación- hiciera inexcusable liberar al preso, tendrían que haberse tomado las precauciones obvias: una fianza mayor, control diario -y no quincenal- del reo, comprobación del domicilio indicado y vigilancia del mismo, como había pedido el fiscal. Que un comportamiento así quedase impune, con la excusa de que no está expresamente contemplado entre los motivos de responsabilidad disciplinaria, tendría un efecto letal para la credibilidad de la justicia. La discrecionalidad del juez no equivale a arbitrariedad y, desde luego, no ampara la incompetencia. Y para evitarlo está el órgano de gobierno de los jueces.
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