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La regularización fiscal de los futbolistas

Por razones que no son del caso, aunque siempre como simple informático, he tenido ocasión de ir conociendo detalles de la situación contable y fiscal del fútbol español. Desde hace años he tenido la convicción de que este sector profesional incubaba procedimientos a través de los cuales parte del dinero que llegaba blanco a las taquillas, procedente de los bolsillos de los aficionados, entraba en un proceso de ennegrecimiento intolerable.

Aunque la Agencia Tributaria está en el centro de demasiadas polémicas puede afirmarse que en este terreno ésta ha sabido reaccionar. Como ya se ha informado, la inspección a 18 clubes del periodo 1996-99 supondrá que el fisco les reclame, principalmente por retenciones no efectuadas, una cantidad que se aproxima, nada más y nada menos, a la que anualmente reparte la Liga Profesional de Fútbol por la cesión de los derechos audiovisuales (unos 38.000 millones de pesetas).

A esta actuación dirigida a los clubes seguirá una segunda fase centrada en docenas de jugadores de élite, que pueden enfrentarse a unas actas de la inspección que en su conjunto se estiman en una cifra superior a la que va a reclamarse a los clubes. Como todo colectivo humano, entre los futbolistas ha habido una gran variedad de actitudes de honestidad y ahora cada palo tendrá que aguantar su vela.

Entre las múltiples razones que explican lo que se viene encima, está el uso y abuso que se ha venido haciendo desde finales de los ochenta con los llamados derechos de imagen. Hasta 1996 había argumentos, nunca aceptados por Hacienda, para que buena parte de la retribución de los futbolistas pudiera pagarse a través de este concepto, por tanto sin IRPF, siempre que no fuera el propio deportista el que los explotara directamente con el club, sino que los cediera a un tercero. Así, jugadores y entrenadores han tenido sus empresas, nacionales o extranjeras, que se encargaban de cobrar este concepto. Hacienda interpretó que esta situación no era admisible, ya que se trataba de una simulación y de un fraude de ley. Los clubes lo negaron y hablaron de 'economía de opción' y la cosa queda para decisión de los jueces.

Mas allá de los argumentos técnicos, la historia dice que la Agencia Tributaria tomó dos decisiones: a) llevar a cabo una campaña masiva de inspecciones de los años 1992-95, como resultado de la cual los clubes tienen en estos momentos recurridos varios miles de millones, aunque entonces la marea no llegó hasta los futbolistas. b) Ante la posibilidad que efectivamente existiera alguna laguna legal en el ordenamiento fiscal de la profesión, se planteó una reforma con un nuevo sistema de pago de los derechos de imagen, que fueron aprobados por el Parlamento en 1996.

Con la nueva legislación, los ingresos de los deportistas profesionales que eran objeto del IRPF quedaban mucho más claros: la nómina, la ficha, la prima de contratación (ahora ya no es defendible argumentar que el porcentaje que pueda recibir un jugador por su traspaso se queda fuera de este capítulo), las primas por partido ganado y la cláusula de rescisión. Los ingresos por cesión de derechos de imagen seguían como un rendimiento de capital mobiliario, aunque sólo en la medida en que no sobrepasen el 15% de las cantidades totales que un jugador percibe por estar ligado laboralmente a un club. Si se excede ese porcentaje, el futbolista está indefectiblemente obligado a integrar estos rendimientos en su base imponible, junto con el resto de las cantidades satisfechas por el club. La actualización de esta legislación se mantiene y es objeto del artículo 76 (Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen) de la Ley 40/1988 (www.aeat.es).

Aunque el nuevo principio era nítido (sólo el 15% del total del dinero que se recibe de un club puede imputarse al derecho de imagen, y si se supera este límite todo pasa a ser rendimiento del trabajo) parece que la inercia existente en el sector era de tal naturaleza, que el mundo del fútbol no estaba en condiciones de cambiar sus hábitos. Aunque algunas cosas parece que empezaron a evolucionar, el límite del 15% era muy reducido para adaptarse a él de golpe y ni todos los clubes (a la hora de retener) ni todos los deportistas (a la hora de hacer su declaración de renta) actuaron en consecuencia. Ante esta generalizada falta de reacción, a finales de 1999 Hacienda ordenó una nueva inspección al fútbol cuyos resultados son los ahora conocidos: primero reclamar a los clubes las retenciones que deberían haber efectuado, para una vez comprobadas éstas, proceder a la inspección de las declaraciones de los futbolistas. Si lo que facturaban las empresas que gestionaban el derecho de imagen superaba o no el 15% de lo que percibía el jugador, es algo que Hacienda posiblemente ya conoce.

Mas allá de las consecuencias de superar o no este nivel, un segundo problema aparece respecto a la naturaleza de estas empresas intermediarias. Mientras unas, radicadas normalmente en España, han seguido un cálculo impecable: una cantidad +16% de IVA -25% de retención a cuenta, otras muchas, ubicadas en el extranjero cuando no en paraísos fiscales, no han recogido estas retenciones. En estos casos, el club y el jugador pueden entrar en conflicto, ya que estamos ante unas cantidades transferidas fuera del país, con una base documental realmente complicada y como es sabido, en una revisión de Hacienda toda entidad que ha mandado dinero al extranjero debe justificar debidamente este movimiento. Si no se aceptara, por parte de los futbolistas, que estas transferencias corresponden a rendimientos de trabajo, algún responsable de club puede verse frente a muy serias responsabilidades que superarían el campo de lo estrictamente fiscal, y en caso de aceptarlo el futbolista su declaración de renta de aquel año puede presentar lagunas importantes.

La razón de escribir estas líneas no es otra que, desde un cierto conocimiento de la situación, poner sobre la mesa la posibilidad de que este colectivo se plantee, antes de que sea demasiado tarde, abrir un proceso de regularización, recordando que hace pocas semanas todo un juez, miembro del Consejo General del Poder Judicial a propuesta en su día de Convergencia i Unió, ha ingresado en la cárcel por fraude fiscal con una condena de años.

Tómese alguna decisión antes de que sea demasiado tarde. Ni es bueno que nadie se enfrente a una procedimiento penal cuando pagando se puede arreglar, ni que la Hacienda Pública y los ciudadanos de a pie tengamos que sufrir un desgarro como al que Gescartera nos está sometiendo.

Aunque las secciones deportivas de los medios quizás no lo hayan destacado como merece, la gran conclusión, ya asumida en Italia, es que por poco celo que Hacienda ponga en su trabajo la llamada Liga de la Estrellas, en su actual diseño, tiene los días contados y ésto no tiene nada de malo, incluso para los que disfrutan viendo fútbol.

Gregorio Martín es catedrático y director del Instituto de Robótica de la Universidad de Valencia.

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