'Penalizar la política es muy pernicioso para la democracia'
En espera de destino tras nueve años como presidente de la Audiencia, Clemente Auger denuncia el efecto perverso de la judicialización de la vida política, atribuible en parte a la resistencia de los partidos a la autodepuración
'La reforma judicial choca con el obstáculo del conservadurismo y la demagogia verbal'
'La expresión 'jueces estrella' es la autodefensa de las élites cuando se ven atacadas'
Después de nueve años, Clemente Auger (Madrid, 1933) dejó a primeros de diciembre la presidencia de la Audiencia Nacional. Su solicitud de ingreso en el Tribunal Supremo ha dado lugar a un hecho insólito: la Junta de Gobierno no ha aceptado su petición de inscripción a la Sala de lo Penal y le han enviado a la Sala de lo Civil. Auger ha recurrido una resolución que es difícil separar del marco de politización de la cúpula judicial que vive este país.
Durante el mandato de Auger, el terrorismo de ETA, el narcotráfico, el crimen organizado, los escándalos financieros, la corrupción política o el terrorismo de Estado (desde los GAL hasta Pinochet) han llevado a menudo a la Audiencia Nacional y a sus jueces a las portadas de los periódicos. En opinión del ex presidente, la caída del muro marca un cambio en la justicia, como si la gran inundación hubiese hecho emerger por todas partes delitos que antes quedaban más o menos ocultos. Los ciudadanos se han hecho más exigentes con los poderosos y más activos en la defensa de sus intereses. La Audiencia se ha enfrentado a gran número de escándalos financieros y políticos y el Estado de derecho ha vivido nuevos retos del crimen organizado.
Pregunta. En estos tiempos de cambio, ¿se puede hablar de aportaciones de la Audiencia Nacional para la justicia del futuro?
Respuesta. En el ámbito de lo penal, que es aquello por lo que la Audiencia Nacional acostumbra a ser noticia, destacaría cuatro aspectos. La Audiencia ha hecho frente a los macroprocesos de delincuencia económica a los que las leyes no ofrecen una salida fácil. Aquí se han resuelto casos como Banesto o la PSV, cuando en Francia no se pudo encontrar solución judicial al caso del Crédit Lyonnais, por ejemplo. La Audiencia ha hecho frente a fraudes masivos como el de la colza, con doscientos mil millones de pesetas pagados en indemnizaciones, cuando un caso parecido como el de Bopal no fue resuelto ni en la India ni en Inglaterra. Ha abierto una vía para terminar con el terrorismo de Estado, con resoluciones que han tenido resonancia en todo el mundo, en el caso Pinochet, por ejemplo. La Audiencia ha sentado las bases para la actual euroorden en sus actuaciones contra la mafia y contra el terrorismo, desde la interpretación de los textos jurídicos, sin atisbo de activismo judicial.
P. Hay quien critica a la Audiencia por romper el principio del juez natural.
R. La expresión juez natural en una sociedad compleja como la nuestra es naïf. Con la Audiencia ocurre lo que Tocqueville decía de la prensa: que es necesaria, mucho más que por el bien que procura, por el mal que descarta.
P. Otro tema recurrente es el de los jueces estrella.
R. Esta expresión no deja de ser una denominación peyorativa de autodefensa de las élites cuando se han visto afectadas.
P. Desde la presidencia de la Audiencia, ¿cómo se ha visto evolucionar a la sociedad española?
R. Se aprecia descontento y crítica al poder judicial como aparato de mal funcionamiento y, al mismo tiempo, una comprensión del mismo como un intermediario entre los poderes y el ciudadano. Ello se traduce en un aumento espectacular en la reclamación de sus derechos, que desde la Audiencia se percibe muy claramente a través de lo contencioso-administrativo y de lo social, donde se dirimen los conflictos con la Administración y con las grandes empresas.
P. Se dice que el peor tratado en el sistema judicial es siempre la víctima. ¿Es cierto?
R. Es el que está en peor situación por ser víctima. Y eso no tiene arreglo. Creo que es el que peor se siente tratado, lo cual ya es grave. A su vez, a menudo, se fuerzan resoluciones para que las víctimas tengan reparación. El proceso en sí es algo profundamente doloroso e incomprensible. Y a menudo con métodos de trabajo inadecuados que lo hacen todavía más insoportable para la víctima.
P. ¿El pacto de la justicia es un buen instrumento para resolver los problemas de la justicia?
R. Tiene un importante valor simbólico. Al firmar este pacto los dos grandes partidos reconocen que hay un tercero neutral que debe ser extraído de las circunstancias partidarias. Además de reformar debemos aprender a saber reformar, decía un gran jurista inglés. Lo que no está en este pacto es cómo hay que reformar.
P. ¿Y cómo hay que hacerlo?
R. La Administración de justicia es complejísima: hay que hacer muchos apartados y un tratamiento particularizado para cada uno. El símbolo que es este pacto debería dejar claro que la reforma es a cargo del poder político, no a cargo de los jueces, donde, como en toda reforma, siempre se encontrarán dos obstáculos tradicionales: el conservadurismo y el verbalismo demagógico. Siempre los afectados por una reforma suelen ser los mayores enemigos de la misma.
P. Estamos en una situación de alarmante politización de la justicia y judicialización de la política. Las resoluciones judiciales se explican, a veces, como si fueran votaciones parlamentarias. ¿Qué hay que hacer ante ello?
R. Hay un fondo de verdad en lo que dice. En asuntos en que están implicados políticos se ha podido adelantar el resultado en función de la presunta ubicación política de cada juez. A mí lo que me parece importante señalar es que la penalización de la vida política es muy perniciosa para la democracia representativa. La penalización, no el sometimiento al derecho, es tan perniciosa como la impunidad. ¿A qué es debida? No han existido mecanismos dentro de los partidos para la exigencia de responsabilidades políticas. Decisiones estrictamente políticas están en manos de técnicos que les han comido el terreno a los políticos que sólo reaccionan cuando se encuentran sometidos a la desgracia de estar enredados en un proceso penal. La entrada en el proceso penal tiene que ser un último extremo, cuando los indicios de comisión de un delito son tan relevantes que cualquier otra actuación significaría la quiebra del Estado de derecho. Esta penalización de la vida pública la marca la prensa, no en alianza subjetiva pero sí en confluencia con la investigación judicial, y luego se utiliza como arma de un partido contra otro. Y los partidos se quejan o se aprovechan de ello, en función de si les toca el papel de acusados o de acusadores.
P. La doctrina de subordinación de las responsabilidades políticas a las resoluciones judiciales, ¿ha sido letal para el equilibrio entre justicia y política?
R. Sobre todo ha sido una autolimitación bastante incomprensible de las facultades de los políticos, que subordinan a la justicia responsabilidades políticas que podrían dirimir ellos.
P. En la politización de la justicia ha jugado un papel importante el proceso de elección del Consejo General del Poder Judicial. ¿Abusan los políticos? ¿Les falta dignidad a los jueces para rechazar la elección en determinadas condiciones? ¿Hay un sistema mejor?
R. Que los jueces y magistrados, al salir de una oposición, que significa además una forma de selección dudosa, determinen sus órganos de gobierno no es razonable. El CGPJ no es un órgano de representación, es un órgano de gobierno. El ejercicio de la función jurisdiccional, que es independiente para que sea neutral, necesita de un control externo, que está encaminado por el CGPJ. Y, por tanto, la mayor y única legitimación es la designación parlamentaria.
P. La última elección llevó lo inadecuado al límite.
R. En la última elección, sin enjuiciar a las personas, al haber colisionado órganos corporativos como son las asociaciones, se ha llegado a extremos exasperantes. El resultado, que espero que los interesados puedan corregir, ha sido la identificación absoluta de cada uno de los dos partidos con una asociación judicial. Es un obstáculo para los partidos en su tarea inexcusable de reforma de la justicia, por los compromisos que hayan adquirido con las asociaciones judiciales. No tengo una visión angelical del Parlamento. Creo que es razonable que los órganos constitucionales reflejen las mayorías.
P. ¿Está técnicamente muy desfasada la justicia para afrontar la delicuencia internacional?
R. La euroorden y la nueva definición de terrorismo en Europa son dos pasos muy importantes.
P. Esta definición de terrorismo tiene algunos problemas: el terrorismo de Estado queda totalmente excluido de ella.
R. El propósito es lo importante.
P. ¿Qué maneja la Audiencia como definición de terrorismo?
R. Es una definición concretada a partir de los propios trabajos de la Audiencia. Así, por ejemplo, la noción de terrorismo se extendió a la violencia callejera. En general se tienen en cuenta dos circunstancias fundamentales: la víctima es innominada. Se dice inocente, pero inocente siempre es. Mejor decir innominada, para el amedrantamiento social. Y la finalidad: la instauración de un Estado totalitario étnico, en el caso de ETA. Para ello actúa de muchas maneras, no sólo con el asesinato.
P. Deja la Audiencia, se va al Supremo y pese a su biografía y deseo de ir a la Sala de lo Penal, le mandan a la Sala de lo Civil.
R. Al terminar mi mandato por imperativo legal estoy destinado en el Tribunal Supremo. Se ha producido una decisión de la sala de gobierno que estimo improcedente. No tiene precedente. Mi adscripción a la Sala de lo Civil es muy honrosa para mi persona, pero en el ejercicio de mi responsabilidad de 40 años de juez y de nueve presidiendo la Audiencia Nacional tengo que recurrir esta decisión discrecional y política ante el CGPJ. No en defensa de posibles derechos o expectativas legítimas vulneradas, sino porque estimo que la decisión sin precedentes afecta al estatuto del juez y al buen orden del tribunal. La invocación de la situación de la sala no es suficiente para legitimar esta decisión, pues en situaciones análogas no se ha adoptado nunca una medida de este tipo que implica ser el único juez o magistrado, fuera de los supuestos de traslado forzoso por sanción, destinado a un orden jurisdiccional y a un puesto que no ha solicitado.
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