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Tribuna:ECOTASA TURÍSTICA
Tribuna
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La irresponsabilidad desorganizada

Estos días pasados la prensa nacional y, por derivación, la prensa autonómica andaluza, en este caso, sobre todo, por causa de las posibles consecuencias que podría acarrear en la actual discusión parlamentaria acerca de la Ley de Bases de Fiscalidad Medioambiental de Andalucía, se han ocupado profusamente del recurso ante el Tribunal Constitucional presentado por el PP contra la Ley popularmente conocida como ecotasa turística balear. Allí se emplea como principal argumento detractor que con su establecimiento se produciría un supuesto de doble tributación sobre un mismo hecho imponible, este es la estancia de turistas en establecimientos hoteleros en las Islas Baleares, puesto que aquélla ya lo está por el IVA y por el IAE.

Este error no inocente en torno al cual se articula el recurso no es digno de la más mínima consideración intelectual, más allá, por supuesto, de la obligada llamada de atención a los promotores de la Ley por los correlativos errores en la técnica tributaria cometidos en su elaboración. En otras palabras, los argumentos del recurso constituyen perogruyadas del mismo calibre que sostener que en la actual legislación del IRPF en la tributación de las rentas empresariales por el sistema de Estimación Objetiva por Módulos se produce una supuesto de doble tributación entre, por ejemplo, la cuota por IVA que pagó un empresario adquiriente de un vehículo y la parte de la base imponible del IRPF correspondiente al módulo constituido por ese mismo vehículo.

En todo caso, pese a la trivialidad de lo expuesto, la experiencia reciente en nuestro país de las actuaciones de jueces, en materias sociales, y políticos, en cuestiones, autonómicas aconsejan, principalmente, por razones de salud, no apasionarse en exceso con el tema, y, menos aún, esperar una solución equitativa y racional en este conflicto jurídico e institucional, entre otras razones:

Los ciudadanos venimos observando como resolución tras resolución, sentencia tras sentencia, señaladamente en asuntos complejos, es decir, reales (económicos, ambientales, familiares), el desconocimiento científico o técnico de los jueces del fondo del asunto que juzgan, motivan que resulten sentencias que no abordan la realidad de los hechos, si no que, por el contrario, esta es ignorada, diluida, distorsionada, manipulada, etc, por razones formales.

Por su lado, en relación a la actuación de los partidos políticos mayoritarios se puede hacer una larga lista de recientes actuaciones y tomas de posición incongruentes en situaciones similares, simplemente dependiendo de la fase del ciclo electoral en que se hallen o de su relación con el Gobierno (los otros impuestos ecológicos autonómicos establecidos, los mercados del agua, el reciente PHN, etcétera).

En definitiva, desde la sociedad civil andaluza y para ella, el planteamiento correcto es así:

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1. Con mayor ponderación que nuestras instalaciones turísticas, el buen servicio, el precio, las diversiones nocturnas y otras cosas que sin duda nos hacen interesantes, el entorno natural es el argumento con mayor significación a la hora de elegir el destino turístico de nuestros visitantes.

2. Necesitamos, por tanto, redefinir nuestra oferta turística para mantener esta actividad, ahora bien, para ello es preciso articular los medios que garanticen la protección, e, incluso, mejora medioambiental.

3. Por esta razón las pequeñas empresas locales deberían desligarse de la posición de la gran patronal hotelera y, por el contrario, procurar defender su principal factor de producción, es decir, el estado medioambiental de nuestras zonas turísticas y, para ello, será preciso reclamar a la Administración la realización de inversiones medioambientales, que tienen que ser financiadas, en parte, mediante tributos finalistas, que graven a quienes han causado el deterioro medioambiental.

En resumen, razones de eficiencia (futuro del sector turístico), razones de justicia (quien contamine pague), razones de eficacia recaudatoria (obtención de los fondos necesarios sin un elevado coste de administración), incluso, razones institucionales (principio de corresponsabilidad fiscal de las CCAA) fundamentan la conveniencia del establecimiento de tributos en Andalucía que graven la contaminación causada en nuestro territorio por los turistas, con carácter finalista, es decir, cuya recaudación vaya destinada a prevenir el deterioro, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente.

En definitiva, que si razones éticas, estéticas, morales, no son argumentos suficientes para que los pequeños y medianos empresarios del sector turístico en Andalucía comprendan y, en consecuencia, defiendan el establecimiento de una ecotasa turística o, en general, e impuestos que graven la contaminación causada en nuestro territorio por los turistas, con carácter finalista, es decir, cuya recaudación vaya destinada a prevenir el deterioro, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, al menos, la mera supervivencia de sus negocios, hoy en grave peligro, sí debería serlo, ahora bien, exigiendo estar presentes en los organismos correspondientes que gestionen la recaudación obtenida y participando en el control de su adecuada utilización.

José Manuel Castillo López es profesor de Economía del Sector Público en la Universidad de Granada.

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