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El TSJC califica de accidente laboral la muerte de un trabajador que se había despedido

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha calificado de accidente laboral el fallecimiento de un trabajador que se mató en un accidente de tráfico cuando volvía a su casa el mismo día en que había dejado la empresa en la que trabajaba.

Según la sentencia de la Sala de lo Social del TSJC, hay que tener en cuenta que el sistema de la Seguridad Social prevé que la baja del trabajador produzca efectos desde el cese de la prestación de servicios por cuenta ajena 'y eso se refiere al día siguiente al cese en el trabajo, desplegando el sistema toda su protección durante el resto del día en el que, vigente la relación laboral, se produjo el cese de la misma, ya que es obligada la cotización también durante aquel día', señala el fallo.

El tribunal confirma de esta forma una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Girona, que consideró la muerte del trabajador accidente laboral aunque el siniestro se produjo horas después de que anunciara su cese voluntario en la empresa donde trabajaba.

El accidente se produjo el viernes 14 de enero de 2000 y la empresa en la que trabajaba el fallecido, Forjats Girona, no pudo formalizar la baja del empleado de la Seguridad Social hasta el día 17 del mismo mes, el lunes siguiente al día en que murió el empleado. La mutua aseguradora alegó que el trabajador ya había dejado de prestar sus servicios en el momento del accidente y que además cuando falleció se dirigía a otro centro de trabajo para reunirse con un socio.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado este argumento por considerar que no es un objeto de debate por cuanto el juzgado de lo social de Girona no lo consideró probado.

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