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Anticonstitucionalidad flagrante

El ordenamiento español únicamente permite actuar contra un partido político, el que sea, de una manera: a través del procedimiento previsto en el artículo 5 de la ley 4/78. Contra un partido político, en cuanto tal, únicamente se puede ir de manera directa. No se puede proceder de forma oblicua. Si no se quiere que Batasuna reciba subvención electoral, habrá que instar del Poder Judcial su disolución y conseguir que el juez la acuerde. Sin decisión judicial no se le puede privar de la subvención electoral. Eso no puede hacerlo ni siquiera el legislador mediante ley orgánica. No se puede admitir simultáneamente que Batasuna sea un partido para participar en las elecciones y que no lo sea para cobrar las subvenciones electorales.

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