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La UE prohíbe vender pantalones Levi's a precio inferior al que fija la marca

El Tribunal de Luxemburgo da la razón al fabricante de EE UU

La comercialización de productos bajo una marca determinada debe contar con el consentimiento 'expreso' o 'tácito' del titular, incluso si los productos son importados de fuera del mercado europeo. El Tribunal de Justicia de la UE ha dado así la razón a la compañía norteamericana Levi Strauss, propietaria del mítico pantalón vaquero Levi's 501, que acusó a la cadena de hipermercados británica Tesco y Costco de estar vendiendo ilegalmente sus jeans en el Reino Unido a un precio inferior al establecido.

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo también favorece a los productos de la marca Zino Davidoff.

El viejo caso Levi Strauss es un ejemplo de ciertas prácticas de importación paralela por parte de algunas compañías. La cadena británica Tesco compraba pantalones vaqueros Levi's auténticos fuera del mercado europeo a través de suministradores establecidos en México, Estados Unidos y Canadá. De esta manera se saltaba al agente exclusivo de Levi's establecido en el Reino Unido y conseguía vender los pantalones a un precio inferior al establecido para el mercado británico por el fabricante, que se había negado en todo momento a vender directamente sus pantalones a estos hipermercados.

Con la firma Zino Davidoff pasa un tanto de lo mismo. Sus productos Cool Water y Davidoff Cool Water están registrados para dar nombre a una amplia gama de productos de aseo y cosméticos. A y G Imports tenía autorización para comercializarlos en Singapur, pero finalmente los llevaba al Reino Unido para su venta. La única manera de distinguir los productos originales de la marca Davidoff de los importados por A y G es que en estos últimos se han eliminado los números identificativos.

Denuncia

Levi Strauss y Davidoff denunciaron estas prácticas ante la justicia británica alegando que la importación y la venta de dichos productos representa una clara violación de los derechos que les confería el registro de sus marcas y de la directiva europea sobre marcas.

Tesco y A y G Imports alegaron en su defensa que los derechos conferidos por las marcas se habían agotado. El caso se elevó desde Londres al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para ver cómo se ajustaba el problema al derecho comunitario y en qué casos es válida la aplicación del principio de 'derecho exclusivo'.

La Corte europea considera en su sentencia que los distribuidores no pueden aprovisionarse en países de fuera del mercado europeo de productos que se comercializan bajo una determinada marca sin contar con el consentimiento del titular de la misma.

La directiva permite al titular, según los jueces del Tribunal de Luxemburgo, 'comercializar sus productos fuera del espacio económico europeo sin que por ello se agoten sus derechos en el mercado europeo' y, por tanto, 'a oponerse a las importaciones de dichos productos efectuadas sin su consentimiento'. Además, la norma 'permite al titular controlar la primera comercialización en ese espacio económico de los productos designados con la marca'.

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