La reforma de la CNMV
El autor aboga por afrontar los problemas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores con criterios técnicos y consenso político.
Dentro del delicado paralelismo seguido por el Congreso de los Diputados y la Audiencia Nacional en actuaciones respecto a Gescartera existe, dejando al margen otras, una diferencia radical: lo judicial busca posibles delitos para, en su caso, dilucidar responsabilidades penales; lo parlamentario busca posibles deficiencias en el funcionamiento de las entidades públicas no sólo para, en su caso, dilucidar responsabilidades políticas, sino, lo subrayo, para proponer, entre otras, medidas legislativas que intenten apañar los desapaños que en el funcionamiento, por lo que ahora interesa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), se hayan descubierto. Me centro en este último extremo.
Es menester definir con claridad la posición jerárquica del presidente de la CNMV
Se mire por donde se mire, las actuaciones parlamentarias han puesto de manifiesto, a veces con indisimulable estridencia, un mal funcionamiento en mimbres importantes de la CNMV. Es imprescindible, pues, que se plantee introducir modificaciones en este importante organismo público.
La reforma de la CNMV se ha convertido así en tema crucial que requiere, a mi juicio, la intervención en el plano legislativo de las Cortes Generales no sólo por razones jurídicas, sino poderosamente por razones políticas. Parece que se quiere que el llamado proyecto de Ley Financiera aborde antes o después esta materia. Considero acertada la decisión; mejor es este camino que el siempre atropellado de la ley de acompañamiento presupuestario y también que el del decreto-ley, por mucho que se tramitara luego como proyecto de ley. A mi modo de ver las cosas, una de las claves sustanciales para una solución satisfactoria del problema de la CNMV, que permita a esta entidad pública volver a la imprescindible calma de la que ha de gozar para su buen funcionamiento, es la búsqueda de una solución técnicamente aceptable y políticamente consensuada, y para ello, sobre todo para esto último -lo más importante en estos momentos-, el proyecto de ley es el cauce más indicado.
Por otra parte, ¿debe desaparecer la CNMV como tal y quedar engullida en un organismo de planta más general, supervisor de todos los mercados financieros en acepción amplia? ¿Debe procederse, manteniendo su subsistencia, a una reforma de este organismo, es decir, a una nueva formulación de los aspectos cuya deficiencia han pregonado los desafortunados acontecimientos recientemente vividos? Vaya por delante que me inclino por la segunda alternativa. Dicho en otras palabras, a mi criterio, debe abordarse resueltamente una reforma parcial de la actual CNMV en aquellos extremos que la experiencia de estos últimos tiempos aconseje, sin emprender modificaciones aventuristas, avivadas por el calor del debate político, y sin poner, sea dicho coloquialmente, la casa patas arriba.
Por el excesivo tamaño que alcanzaría y por razones de especialización pegada a las características del terreno supervisado, soy decidamente contrario a la creación de una entidad única supervisora de los mercados financieros que englobe las funciones de esta índole del Banco de España, de la Dirección General de Seguros y de la propia CNMV. Si echamos la mirada más allá de nuestras fronteras, aunque existe algún organismo de tales características, todavía no se han apagado en Alemania los ecos de la propuesta del ministro de Hacienda, Hans Eichel, de agrupar en una sola las tres entidades encargadas en este país de la supervisión de lo financiero en sentido estricto, lo bancario y lo asegurador. Formulada esta propuesta, el Bundesbank puso rápidamente su grito escandalizado en el cielo y el presidente del Banco Central Europeo, Win Duisemberg, no tardó en manifestarse en contra de la difuminación de las compentencias de supervisión bancaria en órganos de cometidos supervisores más extensos. En Francia, a su vez, el proyecto de ley de reforma de las entidades financieras impulsado por el ministro de Finanzas, Laurent Fabius, ha mantenido la triple especialización supervisora personificada en la Autoridad de los Mercados Financieros, la Comisión Bancaria y la Comisión de Seguros. En suma, por razones de conveniencia intríseca y vista la evolución de esta materia en países próximos, no soy partidario de la desaparición de la CNMV en aras del nacimiento de un único organismo supervisor en el campo financiero entendido éste en sentido amplio. Ello no obsta a que, en la línea del proyecto de ley francés al que aludía, se refuercen las medidas de coordinación entre las actuales entidades supervisoras, incluso hasta con la creación de un órgano específico que desempeñe la tarea coordinadora y la fijación de los procedimientos específicos a través de los cuales esta última se canalice.
Al margen del presupuestario y de personal, que surgen de la deficiente articulación actual de la CNMV como agencia independiente de la Administración General del Estado, el problema más importante que, a mi juicio, han sacado a la luz, en el aspecto en el que ahora me centro, las actuaciones parlamentarias ha sido las deficiencias en el funcionamiento interno del organismo supervisor. Una vez más hemos podido asistir con motivo de ello al acierto del dicho orteguiano de que en España se discute con frecuencia más sobre hechos que sobre opiniones (recuérdese la chocante disparidad de criterios acerca de lo tratado en las reuniones del Consejo de la CNMV). Creo, sin embargo, que, aparte de posibles errores personales, las deficiencias han sido espoleadas por el desacertado diseño actual de las figuras del presidente, vicepresidente y consejeros, así como del propio Consejo de la CNMV.
En primer término, la forma de nombramiento de estos cargos (Consejo de Ministros a propuesta del ministro de Economía, en el caso del presidente y vicepresidente, o directamente por este ministro en el de los tres consejeros restantes) resulta demasiado apegada al Gobierno y habría que alterarla en beneficio de un mecanismo más independiente y más alejado del juego político, al menos directo. La regulación del Banco de España y la práctica vivida al respecto es un ejemplo bastante atendible en este punto.
La Ley del Mercado de Valores, por otro lado, articuló una forma de dirección colegiada de la CNMV que se enraíza en su Consejo. La experiencia ha demostrado que este esquema, sobre el papel difuminador de la figura del presidente, quien, a su vez, como era de prever, se ha rebelado contra ello con más o menos éxito según la presidencia de la que se trate y los consejeros que hayan sido en cada momento, constituye semillero interminable de problemas y de banderías inadecuadas dentro de un organismo como al que aludo.
Creo, pues, que, junto a unos órganos directivos dotados de forma de nombramiento más alejada del Gobierno que la actual, es menester definir con claridad la función, responsabilidad y posición jerárquica del presidente con relación a los consejeros, cuya configuración actual debería ser reformada también.
Me pronuncio con claridad en este punto trascendental: considero que la presidencia de la CNMV debe quedar, por una parte, revestida de los atributos de independencia, prestigio, arraigo en los mercados financieros; por otra, debe ser sin embozamientos la autoridad jerárquica superior en esta entidad, dato que, para el buen gobierno de las cosas, ha de acompañar a la responsabilidad última que se le exija.
La reforma de la CNMV no acaba, empero, aquí: importantes medidas presupuestarias, de personal, sancionatorias y procedimientales que afectan a los mercados financieros son, entre otras, teclas que con mayor o menor intensidad deben ser tocadas en favor de la salud del organismo que ocupa estas líneas, de la conveniencia de los mercados financieros españoles y, a la postre, para satisfacer el interés general. Estos últimos extremos, sin embargo, se escapan del objeto del artículo que acabo.
Luis María Cazorla Prieto es catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Rey Juan Carlos.
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