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TRIBUNALES

Los grupos civiles norteamericanos festejan la 'sentencia Yahoo!' contra el juez francés

El fallo demuestra la dificultad de imponer leyes nacionales a una red universal.Los juristas debaten qué tribunal debe entender un caso que enfrente a ciudadanos de dos países: el del origen de la web o el de su destinatario

Tomàs Delclós

Un juez norteamericano rebatió la semana pasada la sentencia de un magistrado francés que imponía a la compañía estadounidense Yahoo! restricciones en la oferta que ofrecía a través de Internet en territorio francés. Concretamente, exigió a Yahoo! que impidiera a los franceses acceder a su sitio de subastas de material nazi. El juez norteamericano recuerda que este comercio no está perseguido en su país y que el juez francés no tiene jurisdicción sobre un servicio de Internet que ofrece desde EE UU una compañía norteamericana.

Los grupos de defensa de las libertades civiles estadounidenses han festejado la sentencia. Alan Davidson, del Centro para la Democracia y la Tecnología, afirmó que la sentencia envía 'un fuerte mensaje a los gobiernos que quieren imponer sus leyes sobre Internet más allá de sus fronteras'. El caso es considerado por SiliconValley.com como el primer gran test sobre los límites que tiene un Gobierno extranjero para imponer su ley sobre un sitio radicado en Norteamérica. Juristas españoles consideran que el conflicto demuestra la dificultad de imponer una ley nacional sobre una red universal.El año pasado, un juez parisino condenó a Yahoo! a bloquear el acceso de los franceses a las subastas nazis que ofrecía la compañía desde Estados Unidos. En Francia este comercio está prohibido. El juez francés sostenía que las leyes francesas han de cumplirse en su territorio. Yahoo! alegó dificultades técnicas para el filtrado y que la ley francesa no era aplicable a un sitio norteamericano. Aunque pocas semanas después cerró para todos los internautas estas subastas, Yahoo! recurrió en EE UU. Paloma Llaneza, abogada especialista en Internet, explicó a este diario que ante la dificultad de una jurisdicción planetaria sobre Internet -es imposible que todos los países acuerden un mínimo sobre libertad de expresión- , la decisión sobre qué ley y tribunal es aplicable en un conflicto que implica a varios estados ha de ser la del país de origen del sitio y no la de destino. 'En el comercio, se pacta en los contratos qué tribunal entenderá del caso. La Unión Europea sostiene que, a falta de pacto, es el tribunal del país de la empresa vendedora, salvo en el caso de que el afectado sea un consumidor, entonces es del país del consumidor'.

Origen o destino

Para Llaneza el criterio de adjudicar el caso al tribunal de origen es el más funcional, salvo en la excepción comentada. Primero, porque es imposible para un suministrador de Internet conocer todas las legislaciones nacionales y adaptarse a ellas. 'En Utah está prohibida la enseñanza de las tesis evolucionistas de Darwin... ¿cometo allí un delito si desde España cuelgo una página científica sobre el tema? ¿En cuántos países molestará una web que defienda la libertad sexual de la mujer?'. Segundo, es más fácil ejecutar la sentencia si la dicta el juez donde reside el emisor, aunque a veces también se desconoce su localización si no es una empresa registrada. Tercero, Internet no es un distribuidor que sabe la identidad de todos los que acceden y es imposible perseguirlos.

Para el catedrático de Derecho de la Complutense, Santiago Muñoz Machado, las opciones están más abiertas. 'Las dos corrientes, americana y francesa, son, en principio, aceptables'. El problema es cuando dan lugar a decisiones judiciales contradictorias. 'Situaciones así obligan a que cada orden jurisdiccional tenga que resolver la ejecución de sus sentencias en su territorio'.

Para Machado, 'estas contradicciones, en el estado actual de la globalización jurídica, sólo tienen tres soluciones posibles: o se establece un acuerdo internacional relativo al control de los contenidos de las redes, que sirva de parámetro a todas las jurisdicciones del mundo (con la posibilidad de instituir una organización de tribunales encargada de aplicar tal regulación internacional). O, en otro caso, sin necesidad de unificar la regulación, se establecen acuerdos interestatales en los que se consagren estándares de común aceptación y aplicación, a los efectos de determinar cuáles son los límites de la licitud de los contenidos que circulan en Internet. Un ejemplo de esto último pueden ser los acuerdos denominados de puerto seguro, que se han adoptado en materia de protección de datos'. En este caso, sin necesidad de una regulación unitaria, se han establecido compromisos para que las reglas de protección, más duras en Europa, sean asumidas voluntariamente por las compañías del otro lado del Atlántico que comercien con Europa. 'Una solución de ese tipo permite, por ejemplo, establecer estándares de protección de la libertad de expresión, acomodados a las exigencias constitucionales mínimas de todos los países, lo que haría imposible que unos tribunales puedan apelar a la mejor protección de dicha libertad que su Constitución establece'.

La tercera opción sería, siempre según Muñoz Machado y como han pretendido el tribunal francés, el Consejo de Estado francés y el Tribunal de Justicia Comunitario: reconocer efectos universales a las decisiones que adopten los tribunales en un país sobre contenidos servidos desde Internet, cuando dichos contenidos son contrarios a las leyes del país de destino. Pero esta fórmula es la que discute el juez americano.

Europa pacta la lucha contra el cibercrimen

Los 43 estados del Consejo de Europa aprobaron el jueves pasado, tras cuatro años de debates, la convención contra el cibercrimen, primer texto internacional sobre las infracciones penales cometidas desde redes informáticas. La convención quiere armonizar las leyes de los distintos países. La convención regula asuntos como el acceso no autorizado a una red, la interferencia en el tráfico de datos, la pornografía infantil o el fraude comercial. El texto prevé obligar a los proveedoreds de acceso a guardar los datos de conexión de sus clientes durante un mes para facilitar la investigación policial. El rechazo de los Estados Unidos ha impedido incluir un artículo que impusiera la eliminación de sitios de contenidos xenófobo o racista. Ahora los estados firmantes han de adecuar sus legislaciones nacionales al texto conjunto. Cuando en junio se aprobó el borrador, las organizaciones de derechos civiles norteamericanas lo criticaron duramente porque no contemplaba las garantías sobre la privacidad vigentes en su país. Tras el atentado del 11 de septiembre y la corrección de las leyes norteamericanas que dan más facilidades al husmeo policial en la red, la situación ha cambiado. En Europa se lavantan voces críticas ante la paradoja de que Estados Unidos proteja con tanto fervor que ningún otro tribunal de otro país interfiera las leyes de su territorio y, al mismo tiempo, mantenga sistemas de espionaje electrónico universal como Echelon que incluso se han aplicado al espionaje industrial. Convención: conventions.coe.int/Treaty/EN/cadreprojets.htm

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