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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Choque entre altos tribunales

El amparo solicitado por Isabel Preysler contra la publicación, en 1989, por la revista Lecturas, de una serie de reportajes sobre su vida privada, que recogían los relatos de una persona que permaneció dos años en el domicilio familiar como cuidadora de una de sus hijas, ha provocado, tras sucesivas peripecias judiciales, un choque frontal entre los tribunales Constitucional (TC) y Supremo (TS). El desencadenante de la disputa ha sido la cuantía de la indemnización debida a Preysler por la vulneración de su derecho a la intimidad. Pero en el fondo late un soterrado y no resuelto conflicto de competencias, cuyo enquistamiento sería lo único que faltase al deteriorado estado de la justicia en España.

Sería pretencioso decir al Constitucional y al Supremo cómo deberían resolver el conflicto, pero sí recordar que el peor de los métodos para arreglarlo es tirándose las sentencias a la cabeza. De entrada, no es de recibo que la Sala de lo Civil del Supremo en pleno aproveche un asunto similar de protección del honor para hacer un ajuste de cuentas pendientes con el Constitucional. Las descalificaciones que hace del máximo órgano intérprete de la Constitución son de grueso calibre -'palmaria contradicción', 'razonamientos inaceptables' y 'error mayúsculo'-, para terminar acusándole de 'conducta negligente que, con su repetición, sugeriría la concurrencia al menos de 'culpa con representación' o dolo [intencionalidad] eventual'; es decir, en suma, de responsabilidad penal.

La controversia se retrotrae a una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que en 1993 consideró vulnerado el derecho a la intimidad de Preysler y condenó a Lecturas a indemnizarle con 10 millones de pesetas. La Sala Civil del TS anuló esa sentencia y absolvió a los condenados por considerar que lo publicado constituía simplemente 'una propalación de chismes de escasa entidad'. El TC, al que pidió amparo la afectada, anuló el fallo del TS y reconoció que se había lesionado 'el derecho a la intimidad personal y familiar de la recurrente'. Devuelto el caso al TS, éste dictó el año pasado una nueva sentencia en la que, en cumplimiento del fallo del TC, admitió que lo publicado bajo el título La cara oculta de Isabel Preysler suponía 'un ataque a la intimidad de la protagonista del mismo' y, en atención a que 'se pueden calificar como insignificantes, dada la enorme proyección pública de la afectada', las referencias a los 'granos que le salen en la cara', 'determinada agenda de piel de cocodrilo' o 'ropa que posee', valoró el daño moral producido en la simbólica cantidad de 25.000 pesetas.

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El nuevo recurso de amparo de Preysler, resuelto por el TC el 17 de septiembre último, reconoce otra vez que se ha vulnerado la intimidad personal y familiar de la recurrente y, para restablecerla definitivamente en su derecho, se remite a la cuantía fijada por la Audiencia de Barcelona (10 millones de pesetas), 'con el objeto de que la reparación procedente no se dilate en términos inadmisibles al resultar remitida a un proceso que puede prolongarse indefinidamente'.

No es la primera vez que el TS y el TC chocan a propósito de sus respectivas y fronterizas competencias. La más sonada se produjo en 1994, con motivo de una diferencia de criterio sobre el alcance de la investigación de la paternidad de un hijo extramatrimonial, a propósito de la cual el TS trató de apelar nada menos que al Rey. Ni esa iniciativa descabellada ni la utilización de una sentencia para dirigir descalificaciones al TC son los procedimientos adecuados para dirimir diferencias entre altos tribunales. Tampoco cabe negar al TC una ponderación de los hechos declarados probados por las instancias judiciales, ya que en ellos se sustentan los derechos. Igualmente, resulta procedente que el TC, para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, establezca las medidas que estime convenientes, sobre todo si, como ha ocurrido en este caso, el órgano judicial corregido insiste en minimizar el alcance del amparo otorgado.

Reconocida la supremacía del TC para garantizar los derechos fundamentales, ello no es óbice para que en éste, como en cualquier otro asunto, se discutan los criterios de amparo utilizados o la preeminencia concedida al derecho a la intimidad sobre el derecho a la información. Y si llega el caso de que se violan -por el Constitucional o el Supremo- las fronteras que delimitan los campos de la jurisdicción ordinaria y la constitucional, que se denuncie. Pero con razonamientos y argumentos, no con descalificaciones ni encontronazos que no redundan precisamente en el prestigio de los dos máximos órganos jurisdiccionales del Estado. Ni de la justicia en general.

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