_
_
_
_
Laboral | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Vigilancia en el trabajo

La instalación y utilización en el centro de trabajo de mecanismos de control y vigilancia consistentes en sistemas de captación de imágenes o grabación de sonidos colisiona con frecuencia con el derecho a la intimidad de los trabajadores, derecho plenamente ejercitable en el ámbito laboral. Es cierto que el empresario, en el ejercicio de su poder de dirección, tiene la facultad de vigilar y controlar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales; pero también es cierto que el trabajador tiene derecho a un ámbito de intimidad privada libre de injerencias externas.

A este respecto conviene decir que no existe normativa específica que regule esta cuestión, por lo que son los órganos jurisdiccionales (y especialmente el Tribunal Constitucional) los encargados de ponderar, en caso de conflicto, en qué circunstancias puede considerarse legítimo su uso y cuándo constituyen una vulneración de los derechos fundamentales del trabajador.

Con carácter general se admite la instalación de cámaras de vigilancia en el centro de trabajo pero siempre con la finalidad de controlar la actividad laboral de los trabajadores, o por exigencias de seguridad. No obstante, se ha negado la posibilidad de instalación de micrófonos, por considerarse la grabación de conversaciones más dañina para el derecho a la intimidad que las imágenes, pues permiten captar comentarios privados de los trabajadores que son por completos ajenos al interés empresarial.

La cuestión no está todavía resuelta. En lo que sí hay acuerdo es en que existen determinados lugares que están expresamente protegidos, por hallarse particularmente vinculados con la intimidad y dignidad de la persona, como pueden ser los aseos, vestuarios, comedores, salas de descanso...

Fuera de esos espacios cualquier instalación de sistema de vigilancia debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores o sus representantes, salvo que tal comunicación pueda poner en peligro la finalidad que se persigue, como ocurre cuando se sospecha algún comportamiento irregular del trabajador. En estos casos, los tribunales han admitido la posibilidad de instalar cámaras sin notificación previa.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_