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Columna
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La 'Patriótica'

Parece que el PSOE no ha llevado muy bien el encargo de una ponencia para discutir en el próximo congreso del Partido Popular la incorporación del concepto del 'patriotismo constitucional' en el programa electoral de este partido. Hay, desde luego, motivos para esta perplejidad. Primero, porque 'le levanta' una idea que los socialistas pensaban elaborar y presentar en exclusiva. Pero, sobre todo, porque dicho concepto no parece el más adecuado para definir lo que de hecho siente y piensa la derecha española sobre el sentimiento nacional. Después de los dos gobiernos más 'españolistas' que hemos tenido desde la Transición, que el PP pretenda desprenderse ahora de todo atisbo de nacionalismo sustancialista español es cuando menos chocante. Los sentimientos, y mucho menos aún los sentimientos nacionales, no se suelen apaciguar por las decisiones programáticas de una comisión. Como en las terapias psicoanalíticas, no basta con la pura aprehensión intelectiva de la 'dolencia', hay que procesarla también por las tripas. Y no parece que éste sea el caso. Detrás de este curioso giro se atisba más bien una astuta treta para matar dos pájaros de un tiro: apuntarse a los posibles beneficios electorales de la idea y, muy especialmente, valerse de la Constitución para acotar a los nacionalismos vasco y catalán.

No está de más que veamos de dónde procede el concepto. Su origen más remoto se encuentra en la tradicional distinción entre un nacionalismo 'cívico' y otro 'cultural', distinción que quizá sea excesivamente general para seguir siendo útil en los momentos actuales. Como tal 'patriotismo constitucional' fue utilizado por primera vez por Dolf Sternberger en un artículo programático del diario Frankfurter Allgemeine Zeitung con motivo del vigesimoquinto aniversario de la Ley Fundamental de Bonn. En ese específico contexto temporal se elevó en clara oposición tanto al discurso de izquierdas sesentaochista contrario a la 'democracia burguesa' como contra el nacionalismo cultural de la tradición alemana. Frente a los primeros, Sternberger enfatiza cómo 'el aire de la libertad' sólo puede encontrarse dentro de la 'cápsula del Estado'. Pero no de cualquier Estado, sino de aquél que cumple con todos los supuestos del Estado de derecho liberal. Y, en contraposición al nacionalismo tradicional, subraya la necesidad de ser leales no a una supuesta Volks o Kulturnation, sino a la Constitución y los principios de carácter universal contenidos en ella, que servirían para dar forma a un 'nuevo' o 'segundo' patriotismo. Un Estado constitucional constituiría ya en sí mismo una 'especie de patria'.

Habermas acabaría de popularizarlo al recurrir a él durante la conocida 'disputa de los historiadores', con su enfrentamiento a historiadores conservadores como Nolte o Hillgruber. Ahí cobra el carácter de un instrumento capaz de superar los excesos de un nacionalismo cultural que, como el alemán, acabaron en la barbarie. 'Una vinculación a principios constitucionales universalistas, anclada en convicciones, lamentablemente sólo ha podido formarse en la nación cultural de los alemanes después -y a través de- Auschwitz'. Luego lo incorporaría ya a su conocida concepción de la democracia y a sus reflexiones sobre el futuro de Europa.

La mayor ventaja del concepto reside en que permite afrontar los conflictos identitarios desde una instancia política 'superior', cívica. Y fuerza a una cierta 'privatización' del sentimiento nacional, que se somete así a una alguna doma sin por ello tener que desaparecer. Hay que reconocer que, gracias a la Constitución, la derecha española ha ido interiorizando poco a poco la pluralidad nacional de este país. Algo que, por cierto, parecen menos dispuestos a hacer los nacionalismos vasco y catalán respecto de la propia pluralidad de sentimientos nacionales presentes en sus comunidades respectivas. Lo que queda por ver es hasta dónde y bajo qué condiciones están dispuestos a convivir unos y otros. Porque los límites específicos de autogobierno que pueda establecer la letra de la Constitución son menos importantes al final que una cultura cívica de convivencia mutua y tolerancia. Eso no lo puede imponer ni un texto jurídico ni una comisión de partido.

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