_
_
_
_

El Supremo avala la expulsión de un marroquí sin papeles ni medios de vida

Revocado el fallo del Tribunal Superior de Andalucía a favor del inmigrante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Administración que acordó la expulsión de un marroquí en situación ilegal y sin medios de vida. La sentencia estima el recurso de casación del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló la resolución administrativa y dio la razón al inmigrante.

La expulsión de Gamal Balafkir del territorio nacional, con prohibición de entrada por cinco años, fue acordada el 15 de septiembre de 1995 por el gobernador civil de Málaga, tras haber sido detenido e identificado en la vía pública y comprobarse que su estancia era ilegal y que carecía de medios de vida.

Más información
Gráfico animado:: Corrientes migratorias en la UE
Galería fotográfica:: La inmigración, en imágenes

Balafkir recurrió esta decisión, que fue estimada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que anuló la resolución gubernativa, en atención a que no estaba suficientemente motivada, por lo que vulneraba las garantías reconocidas en el artículo 24 de la Constitución.

En cambio, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo revoca el fallo del TSJA y desestima el recurso de Balafkir contra la decisión del gobernador civil de Málaga de expulsarle de España.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Trillo, considera que, como aduce el abogado del Estado, la resolución administrativa incorpora la 'motivación suficiente' exigida por la ley, que permite el 'reenvío al expediente administrativo', por lo que 'ninguna indefensión se ha causado al interesado, pues el mismo tenía pleno conocimiento de las causas que motivaron su expulsión'.

El Supremo recuerda que en la declaración que se le tomó a Balafkir, asistido por letrado, reconoció 'que vivía de la ayuda que le prestaba su hermano, que carecía de permiso de trabajo [pues el que había pedido, se le había denegado] y que conocía el motivo de su detención', que no era otro que la comprobación en la vía pública de su situación ilegal y su carencia de medios de vida.

En cuanto a la indefensión fundamentada en la falta de intérprete, el Supremo la considera desvirtuada por la propia declaración del demandante, quien manifestó 'entender el español'.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_