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El Supremo avala la expulsión de un marroquí sin papeles ni medios de vida

Revocado el fallo del Tribunal Superior de Andalucía a favor del inmigrante

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Administración que acordó la expulsión de un marroquí en situación ilegal y sin medios de vida. La sentencia estima el recurso de casación del abogado del Estado contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló la resolución administrativa y dio la razón al inmigrante.

La expulsión de Gamal Balafkir del territorio nacional, con prohibición de entrada por cinco años, fue acordada el 15 de septiembre de 1995 por el gobernador civil de Málaga, tras haber sido detenido e identificado en la vía pública y comprobarse que su estancia era ilegal y que carecía de medios de vida.

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Balafkir recurrió esta decisión, que fue estimada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que anuló la resolución gubernativa, en atención a que no estaba suficientemente motivada, por lo que vulneraba las garantías reconocidas en el artículo 24 de la Constitución.

En cambio, la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo revoca el fallo del TSJA y desestima el recurso de Balafkir contra la decisión del gobernador civil de Málaga de expulsarle de España.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Trillo, considera que, como aduce el abogado del Estado, la resolución administrativa incorpora la 'motivación suficiente' exigida por la ley, que permite el 'reenvío al expediente administrativo', por lo que 'ninguna indefensión se ha causado al interesado, pues el mismo tenía pleno conocimiento de las causas que motivaron su expulsión'.

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El Supremo recuerda que en la declaración que se le tomó a Balafkir, asistido por letrado, reconoció 'que vivía de la ayuda que le prestaba su hermano, que carecía de permiso de trabajo [pues el que había pedido, se le había denegado] y que conocía el motivo de su detención', que no era otro que la comprobación en la vía pública de su situación ilegal y su carencia de medios de vida.

En cuanto a la indefensión fundamentada en la falta de intérprete, el Supremo la considera desvirtuada por la propia declaración del demandante, quien manifestó 'entender el español'.

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