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El CGPJ aprecia inconcreciones en la ley de control judicial del Cesid

El anteproyecto de ley que regula el control judicial el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), nuevo nombre del Cesid, 'es constitucional' y se justifica en la seguridad y defensa del Estado, pero deja 'cuestiones pendientes de concreción', según el informe de la Comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial.

El informe señala que el control judicial de los servicios secretos se separa de otros países en los que queda en manos del Ejecutivo o se atribuye al Legislativo, y trata de evitar que existan zonas inmunes en la actuación de los poderes públicos.

El anteproyecto prevé que el director del CNI debe pedir autorización a un magistrado del Tribunal Supremo para adoptar medidas que afecten a la inviolabilidad el domicilio o al secreto de las comunicaciones. Entre las deficiencias observadas, el informe señala que no se determina el orden jurisdiccional ni, por tanto, la Sala del Tribunal Supremo de donde debe proceder el magistrado. El informe aventura que al ser el CNI un órgano de la Administración podría considerarse que fuera un magistrado de lo contencioso-administrativo.

El informe también expone los problemas derivados de la ausencia de un procedimiento concreto que vincule al magistrado del Supremo: no especifica si caben recursos o algún mecanismo de revisión de las medidas, ni la concreta posición del Ministerio Fiscal en la causa.

La duración de las medidas no podrá exceder de 24 horas en caso que afecten a la inviolabilidad el domicilio, y de tres meses para la intervención de comunicaciones, aunque ambas pueden ser prorrogadas. Pero la Comisión echa en falta los límites temporales de la prórroga.

Tampoco se refleja el alcance que tendría el control judicial del CNI cuando las medidas sean distintas a la inviolabilidad del domicilio o el secreto de las comunicaciones, y puedan colisionar con otros derechos fundamentales susceptibles de ser vulnerados mediante la informática.

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Derecho a ser informado

Según fuentes de la Comisión, ha quedado pendiente para estudio del Pleno la cuestión de si el investigado tiene derecho a ser informado de que ha sido objeto de investigación, cuando las medidas acordadas han finalizado.

El informe añade que el anteproyecto 'llena un importante vacío legislativo respecto de la actuación de los servicios secretos' por cuanto en la actualidad no existe disposición legal alguna sobre autorizaciones judiciales relacionadas con las intervenciones de los servicios secretos.

En estos momentos, si la actuación de los servicios secretos incidiera en el ejercicio de los derechos fundamentales, no sólo se encontraría al margen de la legalidad, sino que podría dar lugar a responsabilidad penal.

La comisión recuerda que así se puso de manifiesto en la sentencia que condenó al director y a funcionarios del Cesid por el caso de las escuchas.

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