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El Constitucional ampara el derecho de un diputado a controlar al Gobierno

El Tribunal Constitucional notificó ayer una sentencia mediante la que otorga el amparo pedido por Joan Saura Laporta (diputado por Iniciativa-Els Verds en la anterior legislatura y en la actual) frente a sendos acuerdos de la Mesa del Congreso de abril y junio de 1998. El Constitucional anula ambos acuerdos por vulnerar el derecho del diputado recurrente 'al ejercicio de su función parlamentaria de control de la acción del Gobierno'.

El diputado Saura pidió en 1998 información sobre determinados expedientes por infracción fiscal, iniciados por el Área de Servicios Especiales y Auditoría de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre 1993 y 1996. La Mesa del Congreso, presidida por Federico Trillo, rechazó la petición por entender que afectaba al 'ámbito de reserva' acotado por el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Julio Diego González Campos, considera injustificada la respuesta negativa de la Mesa del Congreso 'con base en la consideración genérica de un riesgo cuando, en puridad, hubiera correspondido darla a la Administración Tributaria, tras apreciar si realmente existía tal riesgo en atención a las circunstancias concretas del caso'.

Derecho 'individual'

El Tribunal Constitucional invoca su doctrina, según la cual el derecho vulnerado por la Mesa del Congreso de los Diputados es 'un derecho individual de los diputados', quienes, previo conocimiento de su respectivo grupo parlamentario, pueden 'recabar de las Administraciones públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas', según reza el artículo 7 del Reglamento del Congreso.

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido una directa relación entre ese derecho del parlamentario y el que la Constitución 'atribuye a los ciudadanos a participar en los asuntos públicos', ya que 'son primordialmente los representantes políticos de los ciudadanos quienes dan efectividad a su derecho a participar en los asuntos públicos'.

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El máximo intérprete de la Constitución considera que tal derecho sería vulnerado 'si los propios órganos de las asambleas impiden o coartan su práctica o adoptan decisiones que contraríen la naturaleza de la representación'. Y en el caso concreo del diputado Saura, razona que la Mesa del Congreso ha 'lesionado el derecho del demandante' reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución, 'al impedir el ejercicio de su facultad de solicitar información de las Administraciones públicas'.

Al tratarse de una 'legislatura ya fenecida' y una iniciativa parlamentaria 'caducada', la sentencia limita su alcance a la nulidad de los acuerdos que impidieron el ejercicio del derecho constitucional reconocido al diputado.

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