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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Accidentes y temporalidad

A pesar de los grandes esfuerzos realizados en los últimos años para elevar el nivel de seguridad en las empresas, España sigue ostentando el 'dudoso' privilegio de ser uno de los países con mayor índice de accidentes laborales de la UE. La aprobación en 1995 de un moderno texto legal, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como toda la amplia normativa que la ha desarrollado, no han servido para reducir el número de accidentes de trabajo.

Uno de los factores que más contribuyen a esta alta tasa de siniestralidad es la precariedad en el empleo. Las estadísticas demuestran que son los trabajadores temporales los que más accidentes sufren. El cambio y la rotación frecuente en el puesto de trabajo determinan una insuficiente información sobre los riesgos que conlleva la actividad a desempeñar.

De ahí la importancia que la legislación otorga a la necesidad de que todos los trabajadores cuenten con una adecuada información sobre todas las circunstancias relativas a la seguridad del puesto a cubrir, haciendo hincapié en estos supuestos de trabajo temporal.

También es esencial que el trabajador cuente con una formación apropiada a las funciones a desarrollar, aspecto que, a veces, se desatiende en el contrato de corta duración.

La Ley de Prevención de Riesgos señala que los trabajadores con contratos temporales y los contratados por empresas de trabajo temporal (ETT) deben disfrutar de igual nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.

La normativa en materia de seguridad y salud de los trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal deriva directamente de una directiva comunitaria (91/383/CEE), en la que se destaca que estos trabajadores se hallan más expuestos que los demás a los riesgos profesionales, debido a su menor grado de integración en la empresa, y que dichos riesgos pueden disminuirse mediante la información y formación adecuadas desde el comienzo de la relación laboral.

No obstante, para determinados trabajos de especial peligrosidad (como, por ejemplo, algunas actividades de la construcción), se prohíbe la contratación a través de una ETT.

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