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Absuelto el primer joven juzgado por homicidio con la nueva Ley del Menor

La reyerta que causó el homicidio comenzó en una discusión por la compra de hachís

La titular del Juzgado de Menores número 5 de Madrid, Concepción del Carmen Venero, ha absuelto al primer menor de la Comunidad de Madrid juzgado por un delito de homicidio de acuerdo con la nueva Ley de Responsabilidad Penal del Menor. Esta ley, que entró en vigor el pasado 13 de enero y que eleva la edad penal de 16 a 17 años, aboga por la reeducación de los jóvenes delincuentes y relega el castigo penal, que incluye el internamiento en reformatorios, para cuando éstos cometen delitos muy graves.

El menor absuelto, M. H., de 17 años, fue acusado por el fiscal del homicidio, ocurrido el pasado 28 de abril, de Cristian G. G., de 21 años. Éste recibió dos cuchilladas que le afectaron órganos vitales durante una pelea. La juez entiende que las confesiones de los dos testigos protegidos que han intervenido en estas diligencias no aportan pruebas sólidas que permitan condenar al acusado. Los testigos del crimen, argumenta la juez, 'no han aportado los elementos de convicción indispensables que permitan afirmar la participación [del acusado] en los hechos'. El acusado llegó al juicio, celebrado a mediados de octubre, procedente del reformatorio de El Pinar, uno de los tres centros de menores cerrados (reformatorios) que existen en Madrid. Durante su estancia en este centro, los educadores le han incoado tres expedientes disciplinarios. M. H., con 17 antecedentes policiales por robo y lesiones, era uno de los dos menores internados este año en reformatorios bajo la acusación de homicidio. El fiscal que ha instruido este caso pidió a la juez en el juicio que, de acuerdo con la nueva ley penal del menor, condenase a M. H. a ocho años de internamiento en un centro cerrado y que, tras cumplir esa pena, su libertad fuese vigilada otros cinco años.

Declara probado la juez que el crimen del que se acusó a M. H. sucedió sobre las 2.30 del 28 de abril de este año. Según la sentencia, la víctima, 'acompañada de un grupo de amigos', se desplazó ese día a la calle de Machichaco (en el Pozo del Tío Raimundo) para adquirir 5.000 pesetas de hachís. Allí se encontró con el acusado, quien se ofreció a proporcionarle la droga y a quien la víctima entregó, en consecuencia, las 5.000 pesetas.

El letrado de la familia de la víctima, Francisco de Asís Vargas Salmerón, ha anunciado, tras conocer el fallo, que lo recurrirá ante la Audiencia de Madrid. Considera que la juez ha hecho 'una interpretación abusiva y muy laxa de la presunción de inocencia'. 'Los jueces', expone, 'dictan sentencias según su conciencia, y, a mi juicio, eso es tan amplio que se convierte en un cajón de sastre'. 'Creo que en este caso la juez se ha extralimitado en la aplicación del principio 'del superior interés del menor' que recoge la nueva ley penal y ha hecho una interpretación excesivamente beneficiosa para este joven'.

La juez afirma que la reyerta que originó el homicidio se produjo después de que M. H. cogiese las 5.000 pesetas que le había entregado Cristian (la víctima) y se negase a devolvérselas y a facilitarle la droga. Ello originó una refriega 'verbal' entre Cristian y M. H. que llevó a éste a coger una navaja que había en un coche (marca Opel Corsa y de color negro) estacionado en el lugar. Al ver la navaja, el fallecido espetó al acusado que la soltase y le retó a enfrentarse a él 'a puñetazos', indica la sentencia.

No está claro si el acusado soltó o no la navaja, pero lo cierto es que la pelea continuó entre ambos y que en un momento determinado la víctima sufrió dos gravísimas heridas 'con un objeto punzante', precisa la juez. Una de ellas, de 7,5 centímetros de profundidad, le afectó la fosa iliaca (zona cercana a los riñones) y la otra segó su vena cava, lo que 'desencadenó una anemia aguda y shock séptico, que causó el fallecimiento del joven' 12 días después de los hechos. Ni la navaja ni el objeto punzante al que alude la juez han aparecido.

La magistrada destaca que el acusado siempre ha mantenido que sólo usó sus puños contra la víctima y recuerda que durante la pelea, aparte de los amigos del fallecido (dos chicos y una chica), había otras personas 'que no han sido identificadas'. Deja entrever así que pudo ser una de esas personas la autora de los navajazos.

M. H. fue acusado del crimen merced a los testimonios de dos personas que luego fueron declaradas testigos protegidos para ocultar su identidad. El primer testigo, al que se le asignó la clave X-4357-I, 'es amigo de la víctima', explica la juez. Y además, 'en las cinco confesiones que ha prestado' por estos hechos, ha incurrido en 'sucesivas rectificaciones' sobre acontecimientos cruciales del homicidio. En su primera declaración dijo que 'vio' al acusado clavarle la navaja a Cristian, si bien en las siguientes, todas contradictorias, culpa del navajazo 'a un grupo de seis o siete personas'. 'Lo que este testigo transmite es incongruencia, confusión entre lo que ve y lo que imagina; en definitiva, aporta un testimonio carente de credibilidad, que nada puede aportar al deseado esclarecimiento de los hechos', dice la juez.

El otro testigo protegido, con la clave Y-43572, fue propuesto por los padres de la víctima y 'conoce al acusado', puntualiza la juez. Ante el fiscal, éste relató 'que vio una pelea entre dos personas que estaban rodeadas de otro grupo de personas, y que en un momento dado vio al acusado sacar una navaja del interior de un coche'. Añadió que a continuación observó a esas dos personas 'dándose puñetazos detrás del coche, donde había más gente', y que tras la trifulca oyó al acusado decir 'que había pegado dos puñaladas' a Cristian.

No obstante, aclaró que él personalmente no vio al acusado asestar la cuchillada a Cristian.

Relatos diferentesSegún la juez, este testigo se ha desdicho en el juicio de sus manifestaciones ante el fiscal. En la vista confesó que lo dicho ante el fiscal 'era la verdad', pero con la matización de que 'no recuerda lo que entonces dijo' y que en todo caso tampoco 'recuerda si [M. H.] pronunció o no las palabras en las que se inculpaba del crimen'. 'No recuerda si oyó decir al acusado que había 'pegado dos puñaladas' o si lo que oyó realmente es decir a otros que 'le habían dado dos puñaladas'. Según la sentencia, las manifestaciones de este testigo 'carecen de convicción y no tienen por qué obedecer a temores ni a mendacidad'. En el juicio, este testigo, enfadado, comentó que había recibido amenazas del entorno del acusado. Con todo, en sus dos manifestaciones 'entra dentro de lo posible' sobre lo que pudo ver y oír aquel día. Por tanto, arroja dudas que 'no desvirtúan la presunción de inocencia', opina la juez. El fiscal tuvo claro en la vista la participación de M. H. en el homicidio. La nueva Ley del Menor otorga al ministerio público la facultad de instruir e investigar delitos de menores y proponer al juez el tipo de castigo.

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