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El Supremo sugiere que los 'camellos' con penas excesivas pidan el indulto

No habrá revisión de sentencias por el acuerdo sobre narcotráfico

El acuerdo de la Sala Penal del Supremo que eleva el concepto de 'notoria importancia', la cantidad a partir de la cual se agrava el delito de narcotráfico, no contempla la revisión de sentencias de los pequeños camellos condenados hasta la fecha, aunque propone que el exceso en la pena se deje extinguir por vía de indulto. Algunos magistrados, como Roberto García Calvo y Julián Sánchez, se reservaron el derecho a formular un voto particular contra el acuerdo en la primera sentencia que firmen.

El acuerdo que eleva la cantidad de 'notoria importancia' que agrava el delito de tráfico de drogas no contempla la revisión de las sentencias impuestas hasta la fecha. La Sala Penal decidió que un cambio de criterios jurisprudenciales no genera la obligación de revisar las condenas, como sería el caso de un cambio en la legislación penal. Sin embargo, propuso que la diferencia de penas que supondrá el nuevo criterio pueda ser enjugada a través de un indulto particular que soliciten los actuales penados.

El tipo básico del delito de tráfico de drogas castiga el narcotráfico con penas de tres a nueve años de prisión, pero si la cantidad es de 'notoria importancia' se impone un grado superior de pena, es decir, entre 9 años y 13 años y seis meses de prisión. Según los diferentes tipos de drogas tóxicas, el Tribunal Supremo venía considerando de 'notoria importancia' partir de un kilo de hachís, 60 gramos de heroína o 120 gramos de cocaína.

En su reunión de Sala General del pasado viernes, 18 magistrados del Supremo decidieron por mayoría elevar sustancialmente la 'cantidad de notoria importancia'. Ahora el delito se verá agravado siempre que la cantidad aprehendida de droga sea de 2 kilos y medios de hachís, 300 gramos de heroína o 750 gramos de cocaína.

El caso típico que se verá afectado es el de los mulas o boleros colombianos. Se trata en su mayoría de personas de escasos recursos que, forzados por la necesidad económica u obligados por las mafias, tratan de introducir alrededor de medio kilo de cocaína en pequeñas bolas que almacenan en su intestino. Cuando la droga es detectada en la aduana, la pena mínima a imponer es de nueve años de prisión. Una pena que está considerada 'una barbaridad' en amplios medios judiciales, dado que se cumple casi íntegramente.

En el mismo avión suele viajar otro tipo de traficante que transporta en su maleta hasta kilo y medio de cocaína, es decir, el triple que el primero, y con bastante menos riesgos. La pena, sin embargo, viene a ser la misma.

El cambio de criterio del Supremo implica que a partir de ahora, el bolero recibirá una condena de 3 a 9 años de cárcel, en tanto que la pena para el segundo seguirá siendo de 9 a 13 años y medio. Sin embargo, fuentes del Supremo hicieron hincapié en que 'no se trata de reducir todas las penas a 3 años.' 'Un correo que trate de introducir 700 gramos de cocaína puede ser condenado a 9 años de prisión o a 7 u 8 en función de las circunstancias del caso y de la cantidad aprehendida. Cuando la conducta contemple una agravante, la pena siempre será de 6 a 9 años'.

Fuentes judiciales indicaron que cuando se dejó de aplicar el delito de contrabando en concurso con el de narcotráfico, el Ministerio de Justicia no concedió indultos a los sentenciados por ambos delitos, a pesar de que el exceso en la pena era de aproximadamente dos años. Sólo excepcionalmente, algunos tribunales revisaron sus propias sentencias. Sin embargo, parece que por vía penitenciaria -concesión de régimen abierto, adelanto de la condena condicional- se resolvieron algunas situaciones.

Ahora, el acuerdo de la Sala general de lo Penal del Supremo contemplará previsiblemente que se acuda a la vía del indulto particular, pidiendo el penado que se deje extinguir el exceso en su condena. Entre preventivos y penados, en España hay actualmente 2.700 presos marroquíes y 1.700 colombianos, muchos de los cuales cumplen condena por delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Delincuentes ocasionales

La aplicación de penas mínimas de nueve años de cárcel resultantes de aplicar el criterio de la 'cantidad de notoria importancia' a los correos de la droga 'parece excesiva' para transportistas que delinquen ocasionalmente o lo hacen por primera vez. Así lo expone el Consejo General del Poder Judicial en un informe en el que propone revisar estas penas y lo explica con un ejemplo: 'La tenencia de una papelina de cocaína o heroína o de una pastilla de éxtasis es de tres a nueve años de prisión. La tenencia de unos centenares de gramos de cocaína se castiga con penas de 9 a 13 años y medio de prisión. Pero la aprehensión de un barco cargado con miles de kilos de hachís daría lugar a la imposición de penas, en el peor de los casos, de cuatro años y seis meses a seis años y nueve meses de prisión, es decir, bastante menos que una pastilla de éxtasis'.

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