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Un sistema de habilitación 'centralizado y preconstitucional'

Una de las novedades del anteproyecto, señala el informe, reside en la regulación del procedimiento 'mal llamado de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes mediante un sistema de habilitación nacional convocado por el Consejo de Coordinación Universitaria'. Mal llamado, explica, porque la habilitación no concede la condición de funcionario, sino que es un requisito previo para concurrir a los concursos de acceso a los cuerpos docentes para adquirir la condición de funcionario de carrera. El proyecto -que se aparta del modelo de función pública general-, en opinión de los juristas que analizan varias sentencias del Tribunal Constitucional, 'significa un retorno a la Ley del 28 de diciembre de 1958', caracterizada por 'un sistema fuertemente centralizado del régimen preconstitucional', al que precisamente puso coto la primera y aún vigente Ley de Reforma Universitaria de 1983.

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'Unidad territorial

'El sistema de habilitación del profesorado responde', en opinión privada de varios juristas y catedráticos consultados, 'al modelo de unidad territorial que el Gobierno Aznar está imprimiendo en otros proyectos como la rígida reforma del Senado o el decreto de humanidades, más propios de la etapa preautonómica'. El informe previene la posibilidad de que este sistema derive en 'la existencia de universidades trampolín', propiciado por la peculiar fórmula de accesos abierto tanto para los profesores habilitados como para los funcionarios destinados en otras universidades.

A esto se añade el hecho de que el régimen de contratación planteado en la ley puede 'introducir un factor de distorsión', ya que deja una parte importante de los contratos al arbitrio de los consejos sociales de cada univesidad. Esto puede provocar que en la misma zona geógrafica haya 'profesores de primera y de segunda', según la capacidad económica de cada universidad o del respaldo político que tengan éstas.

La politización de los consejos sociales, tan subrayada en el informe, se extiende a todos los órganos universitarios nuevos o reformados en la LOU. Los juristas se refieren explícitamente 'a los nuevos organismos de control como la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, que queda en manos del Gobierno, previo informe del nuevo Consejo de Coordinación Universitaria', órgano del que precisamente 'falta en el anteproyecto su diseño legislativo y sus líneas básicas de composición e independencia'.

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