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'Los consejos sociales recuperan figuras y esencias de la universidad medieval'

Los juristas sostienen que la doble competencia atribuida a los consejos sociales -como órgano 'controlador' y a la vez 'promotor' de la universidad- 'resulta una antítesis en sí misma'. El informe aborda detalladamente el alcance y las repercusiones que pueden derivarse de la aplicación y el funcionamiento de las nuevas estructuras universitarias básicas como son la constitución de los órganos de gobierno propuestos [que sustituirán a las actuales juntas de gobierno]; y con el reforzamiento de las competencias de los consejos sociales, donde se palpa el significativo 'avance de los actores del sistema universitario nombrados por los poderes políticos, lo que deriva en 'un encajonamiento de las potestades normativas universitarias'.

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'Se advierte una reducción de la participación de la comunidad académica en el consejo social, al que sólo van a poder acudir el rector, el secretario general y el gerente, con voz pero sin voto, con el gravamen de que el rector ejecutará los acuerdos de todos los órganos colegiados de la universidad, y también, claro está, del consejo social. Es decir, de los acuerdos que no colaboró a adoptar', reza el informe, que augura situaciones de grave desestabilización: 'No es difícil atisbar la díficil convivencia entre el consejo de gobierno, el consejo social y el rector'.

Otro aspecto del anteproyecto que, según los expertos, ' hace sufrir indebidamente la autonomía universitaria es al determinar la participación de los miembros del consejo social en el consejo de gobierno'. Es ahí donde el informe 'recuerda que la particpación de éstos en las decisiones académicas es contraria a la autonomía universitaria, como ya señaló -sin lugar a dudas-la sentencia del Tribunal Constitucional 26/1987, del 27 de febrero'.

La situación que puede chirriar más a los juristas es que en la futura ley 'el consejo social será el que dará conformidad a propuesta del rector para el nombramiento del gerente'. Con lo que, según el dictamen, 'esta conformidad se convierte en una participación del consejo social en la función decisoria de la máxima autoridad académica de la universidad que es el rector; y revitaliza unas esencias históricas, plasmadas en la figura del canciller o cancelario de las universidades, precisamente reductoras de la autonomía de la comunidad académica de la universidad medieval y renacentista'. Puede ocurrir, de nuevo, que 'un órgano de participación de la sociedad en la universidad' acabe decidiendo en contra de la máxima autoridad de la comunidad universitaria. 'En suma, que una decisión académica quede postergada por el parecer de un órgano no académico, por motivos discrecionales, lo cual podría ser incompatible con el principio constitucional de autonomía universitaria'.

La autonomía universitaria no es una mera cuestión conceptual o semántica para los juristas que dedican gran parte de sus observaciones a apuntalar este concepto 'delimitado legalmente' que no puede ser 'subvertido'. La futura ley 'no podrá subvertir el contenido esencial implícito en el concepto de autonomía, alterando los rasgos definitorios de una institución ocho veces centenaria'.

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